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Las sociedades civilizadas avanzan hacia la democracia mediante la conquista pacifica de la libertad politica, y  la aprobación de constituciones  cada vez más ajustadas al autogobierno de sus hombres libres. En esa lucha histórica, el vocabulario político de las naciones se enriquece con palabras sorprendentes e insospechadas, pero muy expresivas de las condiciones de la libertad colectiva.  El “veto” del presidente del Ejecutivo o Presidente de la República (constitucional) a determinadas leyes injustas, o decisiones precipitadas del Legislativo,  es uno de esos términos. Que fue desterrado del lenguaje político europeo desde la Revolución Francesa, porque ésta comenzó dando al Rey un derecho de veto suspensivo a las leyes de la Asamblea Constituyente, que fue anulado tras la huida de Luis XVI a Varennes. Pero ese veto, reconocido al Presidente de los EEUU, significa hoy el ejercicio de la separación de poderes.   En  la  Constitución española de 1978 no existe, lógicamente, derecho de veto del presidente del  gobierno a las decisiones de un poder legislativo del que él mismo forma, con sus diputados, la parte mayoritaria que las adopta.  La  ausencia de tal derecho, a favor del Presidente del Gobierno que otorga derechos civiles a sus conciudadanos, es la expresión evidente de la falta de división de poderes y, por tanto, de democracia política en España. El gobierno  no necesita ese derecho de veto al poder legislativo porque, al estar dicha funcion a las órdenes del gobierno, supondría el absurdo de un derecho de veto del poder ejecutivo a sí mismo. Desde John Locke, Montesquieu y Hamilton se sabe que la separación de poderes solo se hace real, entre otras reglas, mediante un mecanismo de “checks and balances” que contrapesa y limita los poderes. Uno de esas reglas es el derecho de veto, que es incompatible con la esencia de nuestra partidocracia estatal.   Presidentes Zapatero-Clinton. Sin embargo, la  primera constitución política española,  promulgada un 19 de marzo de 1812 en Cádiz, recogía el derecho de veto. Su titular era el rey, pero un rey constitucional, es decir, jefe del poder ejecutivo del Estado y del Gobierno. Esa tradición liberal no hace exótico que la libertad politica colectiva instituya el derecho de veto del Presidente de la República Constitucional a las decisiones injustas o imprudentes de la Asamblea Legislativa, como la prueba del nueve de la realidad de la separación efectiva de poderes, requerida por la democracia representativa.

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