Según las recientes estadísticas del CGPJ uno de cada cuatro funcionarios de la Administración de Justicia es interino. El grueso de la interinidad se concentra en los niveles básicos como oficiales y tramitadores, pero alcanza igualmente a Magistrados y Secretarios sustitutos. Juzgados de Plaza de Castilla (Foto: Trasgu) Los procesos selectivos de las categorías elementales son controlados por tribunales de oposición o concurso compuestos en su mayoría por delegados sindicales en proporción a su representatividad en el sector, y los de admisión en las categorías superiores por las denominadas asociaciones profesionales, auténtico fraude de de ley para eludir la prohibición de sindicación que afecta a Jueces, Secretarios y Fiscales. El reproche a la temporalidad en el ámbito de la Justicia va más allá de la mera problemática laboral, ya que afecta directamente a la separación de poderes, y en consecuencia a la independencia judicial. La convocatoria de plazas interinas se convierte así en una puerta trasera utilizada por los sindicatos de Estado para introducir a candidatos afines a su disciplina dada la flexibilización de los requisitos y condiciones objetivas de acceso y permanencia. Al igual que ocurre con los miembros del CGPJ, con los Magistrados del Tribunal Constitucional o con el Fiscal General del Estado, el elegido según criterio de conveniencia con fecha de caducidad, resulta fácilmente doblegable en el ejercicio de su función, imponiéndose criterios exógenos a la propia Justicia. Si en los primeros casos citados los criterios políticos son indisimulados, en la interinidad judicial se unen razones laborales y económicas. No debe extrañar que ese cuarto partitocrático-sindical se convierta en altavoz y plataforma de intereses incompatibles con el funcionamiento objetivo y separado de la administración de Justicia, como tampoco debe hacerlo que en aquellas comunidades autónomas en que la competencia se encuentra transferida, el poder político autonómico también introduzca a sus propios delegados en los tribunales selectivos, disfrazando tal presencia en personas de supuesto perfil técnico, pero sabedoras de su papel representativo de la taifa regional. El constitucionalismo norteamericano nos enseñó que el carácter vitalicio de los puestos en la Administración de Justicia es garantía y requisito indispensable para la independencia judicial. Tal axioma es de aplicación a toda la escala funcionarial, y contrario a la existencia de personal interino.
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