Claro

Oscuro

Pero no es esta (*) la única confusión en la que incurre el manifiesto fundacional de “Innovación Democrática”, que proclama su rechazo “a un sistema en el que la cúpula de unos partidos que representan a un exiguo porcentaje de votantes, designa, por su inclusión en unas listas cerradas y bloqueadas, a quienes hayan de formar parte del Congreso de los Diputados y, con su mediación, a quienes hayan de integrar el resto de los organismos e instituciones del Estado: Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas del Reino, Defensor del Pueblo, Consejo de Radiotelevisión Española, etc..”. Pero ya el planteamiento es erróneo en su propia premisa. Las cúpulas de los partidos no representan a un exiguo porcentaje de votantes, pues lo cierto es que no representan a ninguno. Independientemente del mayor o menor porcentaje de votantes que hayan refrendado las listas partidistas en cuestión, el resultado que ello produce no es una “representación” propiamente dicha sino, a lo sumo, un refrendo o, en el mejor de los casos, una delegación.   El mayor o menor grado de acuerdo de los votantes con las listas que les son presentadas no implica en absoluto que de ello pueda emanar representatividad alguna. Sostener lo contrario podría llegar a ser tan inconsistente como suponer que la aclamación de un dictador por las masas supone que éste representa a aquellas. No, la representatividad es un concepto bien distinto, y presupone necesariamente la noción de responsabilidad del representante ante el representado. Y esta responsabilidad es radicalmente incompatible con la naturaleza del sistema de listas, es decir, con el sistema proporcional de reparto de escaños, que indefectiblemente suprime la responsabilidad del representante ante el electorado y lo sujeta a su jefe de filas. Es por lo tanto inconsistente el subsiguiente rechazo del manifiesto a “una legislación electoral como la vigente que favorece falsas representatividades primando desmesurada y fraudulentamente determinadas opciones, con absoluto desprecio al principio de igualdad consagrado constitucionalmente.”.   Después de haber planteado con absoluta lucidez la no representatividad de los electores que este sistema acarrea, los autores vuelven a adoptar la propia lógica del sistema electoral proporcional, de aquel sistema que produce esa falta de representatividad denunciada. Sólo desde un punto de vista que sitúa el centro de gravedad del sistema no en los electores sino en las propias cúpulas de los partidos políticos, puede sostenerse la queja frente al primado de “determinadas opciones” en el reparto de escaños: esto forma parte de las querellas entre los partidos por su mayor o menor participación en el reparto del poder, pero jamás por la representatividad de unos electores a la que los propios partidos han renunciado.

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