Desde la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, hasta la aberrante reforma de 1.985 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la que se entregaba la elección de los miembros del CGPJ a los partidos políticos, todas y cada de las reformas legislativas en materia de Justicia han corrido en sentido contrario a la consecución y protección de su independencia. Francisco Caamaño La prometida reforma en esta legislatura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entregando la investigación de las causas penales al Fiscal eliminando así la figura del Juez de Instrucción, y la administrativización de la ejecución civil mediante subastas telemáticas a través del Ministerio de Justicia, son tan sólo dos recientes eslabones en la cadena hacia la absoluta servidumbre. También se pretende dejar en lo meramente técnico la próxima Ley de Reforma de Funcionamiento de la Oficina Judicial, actualmente en trámite de Propuesta de Ley, que bajo la excusa de una siempre atractiva modernización y adaptación de las sedes judiciales a los tiempos modernos de la informática y de la Justicia exprés, introduce novedades de orden procesal que administrativizan aún más la función jurisdiccional. Entre tales novedades se encuentra la entrega a los Secretarios Judiciales de la facultad para fijar los señalamientos de las actuaciones judiciales así como la atribución de facultades decisorias en la fase de ejecución de sentencias, funciones ambas hasta ahora en manos exclusiva de los Jueces y Magistrados. Si tenemos en cuenta que el Cuerpo de Secretarios Judiciales depende directamente del Ministerio de Justicia y no del CGPJ, la atribución de facultades tan importantes como establecer en qué fechas han de fijarse las sesiones de los juicios o la importante función de decidir según su propio entendimiento sobre las actuaciones tendentes a hacer cumplir lo juzgado, quedan excluidas del ámbito jurisdiccional para encuadrarse definitivamente en el meramente funcionarial. El principio de dependencia jerárquica que rige esa relación funcionarial empuja así la potestad judicial fuera del ámbito procesal, quedando la ordenación y garantías procedimentales reducidos a simples protocolos administrativos, sometidos a la parcialidad de los titulares ministeriales del poder político.
Si desea recibir notificaciones cuando nuevos contenidos sean publicados en el Diario Español de la República Constitucional, siga este enlace y suscríbase para recibir los avisos por correo electrónico.
Atanasio NoriegaenTeoría Pura de la República (V)El control sobre el representante lo hace todo el distrito, porque son quienes lo apoderan. Por eso tiene la fuerza de la mayoría. Y esa fuerza que lo apoya la puede perder y no ser renovado. Al contr…
Atanasio NoriegaenTeoría Pura de la República (V)Al parecer usted no leyó bien la respuesta. La homogeneidad se refiere al TAMAÑO de los distritos, todos con aproximadamente el mismo número de habitantes. No sé que tiene que ver EEUU en esto. Si tie…
Atanasio NoriegaenLa oferta del tendero constitucionarioAl respecto de lo que supone la defensa de los derechos, incluso contra la propia ley, tiene que considerarlo dentro del marco jurídico que únicamente proporciona una República Constitucional y tambié…
Atanasio NoriegaenLa oferta del tendero constitucionarioEn realidad forma parte de la misma tesis, que a su vez tiene su origen en el iusnaturalismo, del cual me considero heredero, al igual que lo fue García-Trevijano. A lo que se opone lo dicho en este a…
Unam_enfurecidoenLa oferta del tendero constitucionarioLeyendo este artículo me ha entrado una duda sobre una tesis tratada: los derechos. Muchas veces hemos escuchado todos a Trevijano cuando decía que los derechos son otorgados y la libertad una conquis…
Atanasio Noriegaen¿Quién sostiene a los tiranos? (III)Y después de mi anterior comentario, piense usted entonces en la gran cantidad de personas que se han quitado voluntariamente la vida a causa de la quiebra de sus negocios, las ruinas en tantas famili…