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El fundamento de la responsabilidad política en una partidocracia parlamentaria es mucho menos exigente que la responsabilidad civil por daños a terceros. Esta última obliga a resarcir los daños inferidos, aunque el mal perpetrado no haya contado con la cooperación o complicidad del imputado; en el caso de la responsabilidad política, los gobiernos pueden escudarse en la impunidad que otorga la mayoría parlamentaria que los sostiene. Donde no hay mayoría absoluta, el eventual peligro que ello puede entrañar para la estabilidad del gobierno se ve subsanado por el equilibrio de las oscuras transacciones del consenso que mantienen a las facciones parlamentarias unidas en el usufructo y explotación de sus parcelas respectivas en el Poder Ejecutivo. El ciego determinismo de un sistema que convierte a los diputados en instrumentos sometidos a los designios de la jefatura del grupo hace el resto.   Mariano Rajoy (foto: dalequetepego).jpg Interrogado en el programa “Tengo una pregunta para usted” por las acciones que, como jefe de filas, está dispuesto a emprender para exigir responsabilidades políticas entre los suyos, ante sucesos como el accidente del helicóptero Yak-42 en Turquía o el caso de los espías en la Asamblea de Madrid, Mariano Rajoy ha demostrado haber aprendido bien la lección de un sistema institucional que ha vuelto inviable la exigencia de tales responsabilidades. Responde el líder del primer partido de la oposición que no es bueno inculpar sin pruebas, desconociendo así la diferencia sustancial entre el procedimiento penal y el procedimiento político: si en aquel el principio rector es el “in dubio pro reo”, que no otra cosa es la presunción de inocencia, en éste prima, en cambio, la presunción de culpabilidad. De otra forma, el propio concepto de responsabilidad política sería un invento perfectamente inútil. Sostener que las urnas son el único tribunal ante el que tal responsabilidad se sustancia es una confusión sólo explicable por la incapacidad de distinguir entre los tres principios constitutivos de la democracia constitucional: el principio electivo en la jefatura del gobierno, el principio representativo en la cámara legislativa y la separación entre ambos poderes que hace posible el control mutuo, en virtud del cual la exigencia de responsabilidad política es posible precisamente durante el desempeño del cargo. Remitir la responsabilidad política a las urnas, es una brutalidad tan grande como prescindir del tercero de los elementos constitutivos aludidos; llegados a ese punto, la democracia puede asimilarse a la aclamación plebiscitaria de un caudillo. Entonces, en defecto del control institucional del poder, prevalece únicamente la exigencia moral de respeto a una ética pública sistemáticamente burlada. Exigencia que es involuntaria confesión de impotencia.

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