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Parlamento irlandés La UE carece de dirigentes políticos sagaces y de abogados conocedores de la hermenéutica de las leyes. Tampoco ha sido muy avispado el gobierno de Irlanda, pero al menos ha sabido aprovechar el aguijón de sabiduría del NO refrendado en votación popular, para conseguir lo que ningún pueblo europeo ha obtenido, cuando todos lo habrían deseado. La extraordinaria excepción irlandesa, legalizada en protocolo unido al Tratado de Lisboa, con el mismo valor vinculante, no proviene de una prodigiosa estrategia céltica, ni de una previsión de los jefes de sus partidos parlamentarios, sino de una estrepitosa carencia de ideas jurídicas y de inteligencia política en el Consejo de Europa.   El hecho obvio es que Irlanda tendrá las ventajas económicas de estar en la UE, sin lastre ni merma de sus competencias nacionales en materia política, militar y fiscal. El artífice de este lance perdedor, en el largo juego de engaños, ha sido el “jurisconsulto” francés Jean Claude Piris, cuya impericia en materia de interpretación auténtica de las leyes, logró persuadir a la UE de que se puede formalizar la excepción en un Protocolo, si en él se declara que “es completamente compatible con el Tratado de Lisboa; que no necesita ser ratificado; que no altera en modo alguno las relaciones entre la UE y los Estados miembros; que aclara, pero no modifica, el contenido o la aplicación del Tratado de Lisboa”. Indocta doctrina jurídica que ya ha sido objeto de las burlas del actual Presidente de la UE, el checo Václav Klaus, quien encuentra tan “divertido como indigno decir la estupidez de que las concesiones a Dublín no cambian el Tratado, la cuadratura del círculo”.   Bastaría leer un solo libro, la “Interpretación de las leyes” de Emilio Betti, para saber el alcance nulo de la interpretación auténtica de una ley por otra del mismo legislador, si esta última, solo pretende aclarar el sentido de la primera, pero la modifica. El jurista sabe que no es la mente subjetiva del legislador, sino la mente objetiva de la ley, la que debe ser interpretada. Y si la intención subjetiva del Protocolo dice ser la de aclarar sin modificar, lo que prevalece es la expresada voluntad objetiva de modificar. La caja de Pandora está abierta.

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