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Montesquieu (foto: shizhao)   Jovellanos y la democracia     Siempre resulta alentador tropezarse con ideas elaboradas en el pasado que concuerdan con las nuestras presentes. Un fragmento sin terminar que se tituló póstumamente como Reflexiones sobre la democracia escrito por Jovellanos allá por el año 1809 atestigua que la mecánica de control del poder, en concreto la diseñada por Montesquieu con respecto a los tres poderes tradicionales del Estado, había calado hondo en algunas mentes españolas receptoras de la Ilustración europea. Aunque cabría discutir en profundidad acerca de hasta qué punto y de qué modo España estaba necesitada de la Ilustración europea, es evidente que en el dominio político la introducción de la ciencia de Montesquieu tenía –y tiene, a pesar del titiritero constitucionalista de fondo que le quiso ver muerto– mucho porvenir.   Tal vez lo más sobresaliente de este brevísimo texto [que puede leerse aquí (*)] es el sentido científico y no demagógico del término ‘democracia’. Pues en lugar de encaminarse hacia una definición etimológica en la que fácilmente se cuelan elementos ajenos al control del poder propiamente dicho, y donde podría entenderse la democracia, por ejemplo, como tiranía del pueblo, el jurista y literato gijonés opta por aclarar los mecanismos     mediante     los    que    puede detenerse el exceso de poder en cada una de sus ramas tradicionales. Llama también la atención que Jovellanos señale que, teniendo en cuenta que la separación de poderes es un invento moderno, “la Constitución española era una de las mejores de Europa en la Edad Media”. Palabras que, esta vez más que ser alentadoras, apuntan a una fuente de sabiduría nada despreciable y en absoluto desaparecida, a pesar de las severísimas capas de lodo con que tal sabiduría ha venido cubriéndose a lo largo de la historia.   Más o menos hacia la mitad, Jovellanos apunta que la perfección de la Constitución requiere que se separen los tres poderes, pero no que se hagan “independientes y libres”. Con ello Jovellanos quiere decir, como se entiende tras la explicación de los párrafos subsiguientes, que ninguno debe ser soberano sobre los otros; que ninguno debe tomar la función que corresponde a los otros; y que unos deben vigilarse constantemente a los otros, manteniendo siempre puntos de contacto entre ellos. Finalmente, y aunque es aquí donde se trunca el texto, el autor remata diciendo que lo esencial es que gobiernen las leyes y no los hombres, a saber, normas generales de conducta y no caprichos personales más o menos disfrazados de ley universal.

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