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Fue el socialista Caamaño el que generalizó la obligatoriedad de depósitos económicos para utilizar la vía del recurso en los distintos procedimientos judiciales. Ahora, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado en Pleno impulsar las reformas procesales que modifiquen al alza las cuantías que permiten el acceso a la Justicia en vía de casación y segunda instancia, con el declarado fin de reducir el número de pleitos. Según ha informado el CGPJ en un comunicado con tal iniciativa se pretende la “racionalización de la segunda instancia y de la casación” impulsando para ello “cuantas reformas legislativas sean necesarias para la reducción efectiva de la litigiosidad”.   Parémonos a reflexionar un poco sobre el contenido de tal comunicado. En primer lugar debemos preguntarnos quién es el CGPJ para impulsar medida legislativa alguna, en cuanto se supone que su misión exclusiva es la de ser órgano de gobierno de un poder estatal, como el judicial, carente de dicha iniciativa. Ello a no ser que se reconozca expresamente el carácter de delegados políticos de las fuerzas parlamentarias de sus miembros, en cuyo caso se podría entender como un reenvío de su función legislativa, o de la facultad reglamentaria y de iniciativa legisladora del Gobierno. Pero es que en segundo lugar, la propuesta recuerda un poco a aquél que para dejar de fumar se pega un tiro en la cabeza. Efectivamente, muerto el perro, se acabó la rabia, y si se exige dinero para recurrir y no se tiene, la litigiosidad disminuye en picado. ¿Significaría eso que la Justicia funciona mejor? Y que no se excuse que quien no tiene recursos siempre quedará indemne de esta carga económica por ser acreedor del derecho a la justicia gratuita, ya que tal circunstancia agrava aún más el problema por cuanto el desequilibrio entre partes litigantes en el caso de que uno de ellos sea titular del derecho y el otro no, favorece la ya conocida litigación temeraria amparada en un derecho tan imprescindible como susceptible de abuso en perjuicio de quien se sale de los límites cuantitativos establecidos, aunque sea por muy poco. El fraude de ley está servido.   Como colofón, hay que subrayar el poco claro destino de estos depósitos que Caamaño también esgrimió para respaldar adicionalmente su imposición, nada menos que sufragar el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita. Paradójicamente es en este momento, tras su implantación, cuando las quejas de falta de pago de los abogados que tan noblemente desempeñan esta imprescindible función resultan ya tan insostenibles como indisculpables. Ablata causa, tollitur effectus (Retirada la causa, desaparece el efecto).

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