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La Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), Excma. Sra. Dña. Pilar de la Oliva, ha defendido la “plena independencia” de la justicia respecto de los poderes ejecutivo y legislativo del estado. La Magistrado ha hecho estas afirmaciones en su lección magistral titulada “La función de los jueces en los tiempos actuales” con motivo de las graduaciones de quinientos ochenta y cuatro estudiantes de Derecho de la Universidad de Alicante, coincidiendo con el día de su patrón, San Raimundo de Peñafort. De la Oliva, que se limitó a su discurso sin contestar a las preguntas de los periodistas que cubrían el acto, hizo hincapié en su ponencia en que una de las “claves del Estado de Derecho” radica en la división de poderes tal y como se recoge en los artículos 117 y 127 de la Constitución Española (CE). “Los jueces desarrollamos nuestra función bajo el imperio de la ley y con plena independencia respecto del resto de los poderes del Estado”, refirió, añadiendo que ello se garantiza a través de una serie de instituciones (sin especificar cuáles) que tienen como finalidad “evitar que el juez esté sometido a órdenes, presiones o injerencias”.   Tratándose de una jurista, tales afirmaciones sólo se justifican precisamente en la dependencia que niega por elección en su cargo, excusándola ante los recién licenciados. Sabe la Sra. De la Oliva que el artículo 117 CE no acoge el principio de separación de poderes al no instituir Poder Judicial alguno, sino que tan sólo establece una división funcional. Precisamente el plural con que el precepto se refiere al ejercicio de la función jurisdiccional por jueces “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (sic.) subraya que tales cualidades adornan, o deben adornar, a los jueces y magistrados de forma personal en el ejercicio de su particular juris-dicción para el dictado de sus resoluciones en la competencia que les es atribuida, pero no crea institución alguna separada en origen del poder político del Estado, que no existe. ¡Faltaría más que a los jueces no se les exigiera independencia y responsabilidad! Lo contrario supondría el reconocimiento de la prevaricación con rango constitucional.   Lo mismo se predica del régimen de incompatibilidades del artículo 127 CE, que hace referencia a la relación personal entre los jueces y la política. Muy al contrario, a nivel institucional el órgano de Gobierno de los Jueces (CGPJ) se elige por la sociedad política, la dirección del Ministerio Público por el jefe del ejecutivo y el presupuesto de la jurisdicción por el Ministerio de Justicia. Tal es así que en la mayoría de las ocasiones no resulta preciso si quiera ni ordenar ni presionar al órgano que conviene, ya que su propia elección y peculio le hacen saber de antemano como debe actuar. En lo que no se equivoca Dña. Pilar es en identificar imperio de la ley y Estado de derecho, concepto este último que, en un acepción degenerada de la construcción que diseñó Von Mohl, se asimila al de obediencia debida a la normativa vigente independientemente de la forma de su producción ex ante y control ex post tanto de su cumplimento como de su propia legalidad material. Por eso nosotros preferimos la República de Leyes formulada por Adams.

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