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La Portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Dña. Gabriela Bravo, advertía públicamente en rueda de prensa a los políticos de que sembrar dudas sobre las motivaciones reales que hay detrás de las resoluciones de los jueces debilita a las instituciones, apelando a su responsabilidad para que la legítima crítica no se convierta en “exceso” y “ataque” institucional. La intervención pública de Bravo viene al caso de las críticas vertidas desde el PSOE al Juez D. Pablo Ruz en relación a la apertura de juicio oral contra los encausados por el “Caso Faisán” y del PP al Juez Gómez Bermúdez por llevar al Pleno de la Audiencia Nacional la resolución de recursos en el “Caso Gürtel”.   Lo del CGPJ es preocupante desde el punto de vista de la psiquiatría. Nombrado por la sociedad política, reprende a sus patrones pero poquito no sea que se enfaden. Si de verdad existiera una voluntad clara de proteger a los jueces que personalmente sufren los ataques de los perjudicados en el desempeño de su función jurisdiccional, debería inmediatamente otorgarles su amparo formal. No hay otra. El resto es disparar con pólvora mojada. La inexistencia de pronunciamiento institucional por el CGPJ deja a las claras la impotencia de un órgano de gobierno de lo judicial que por razón de designación y dependencia no puede revolverse contra la mano que le da de comer. Y lo de comer es literal, tanto por el nombramiento de origen político de los vocales como por su asignación presupuestaria.   “Los jueces actúan con criterios jurídicos, actúan con responsabilidad, actúan con independencia y no hay porque crear sombras de sospecha sorbe resoluciones judiciales cuando entienden que no benefician a sus intereses”, refería la Portavoz. Y nadie duda de la responsabilidad personal de los jueces en el ejercicio también personal de su función. Lo contrario sería reconocer la prevaricación en masa. Lo que no existe es la independencia institucional de la Justicia que representa el propio CGPJ y de la que se deriva la inexistencia de un verdadero poder judicial separado en origen del resto de los del estado. Precisamente esa inexistencia de facultad jurisdiccional estatal independiente es la que explica el tranquedismo del CGPJ. El plural con que se redacta el artículo 117.1 de la constitución refiriéndose a jueces “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley” precisamente denota esa residencia personal y exclusiva en el Juez de tales atributos y no institucional. Sin embargo de nada sirve la independencia personal del Juez si la institucional de la Justicia es inexistente y la preside la dependencia e inseparación de los restantes poderes del estado.

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