Claro
Oscuro
Se conmemora la Constitución, se la festeja. Pero nadie quiere mirarla, más allá de sus aspectos formales ni más acá de sus prescripciones jurídicas, por dentro. Disculpable en el TC, por su función, pero no en políticos, periodistas e intelectuales. Todos tratan la Constitución como si fuera un código de derechos para ciudadanos, que éstos deben aprender de memoria y celebrar de esta manera formal y simbólica, no hay quien pueda captar lo que, pese a ella, y a veces contra ella, siguen siendo poderes constituyentes; ni la naturaleza subordinada de lo constituido con ella; ni sobre todo, la misión que realiza lo «constitutivo» de ella en la organización del Poder estatal, en tanto que norma política de la política. A lo más sutil que llega la teoría constitucional de los mejores juristas, es a distinguir de un lado entre constitución material y formal y, de otro lado, entre poderes constituyentes y poderes constituidos. No conozco ninguna que haya basado la construcción teórica del poder político del Estado en lo «constitutivo» de la Constitución, en aquello donde lo constituyente se identifica con lo constituido. Pues antes que otra cosa real, toda Constitución, incluso la democrática, es una «construcción» del Poder para uso y habitáculo del poder. Lo cual no significa que los derechos del ciudadano, como persona civil, y los derechos sociales de los miembros individuales de la comunidad nacional, no sean algo fundamental que debe garantizarse con leyes orgánicas de rango superior. Pero sí quiere decir que esos derechos no son ni pueden ser constitutivos de la Constitución, aunque estén incorporados a su texto. Pues sólo alcanza tal carácter constitutivo lo que determina, divide, separa y organiza, por grados de jerarquía o de competencias territoriales, el poder político de la Sociedad en el Estado. El derecho electoral llegará a tener esa categoría sí, y sólo sí, los poderes del Estado están separados y se eligen separada y directamente por los gobernados. La diferencia entre «lo dado» de modo inmediato a la conciencia (relaciones de poder en la sociedad civil) como materia de poder constituible, y «lo puesto» en el Estado por la Constitución como materia de poder constituido, permite comprender que los poderes sociales derivados de la propiedad, de la contratación civil o de la asociación voluntaria, pueden y deben ser regulados por el Estado, pero no constituidos en él o por él. La perversión del Estado totalitario convirtió en constitutivo de poder estatal lo que por su naturaleza civil pertenece al ámbito de lo regulativo. La perversión del Estado de partidos, el residuo totalitario de las Constituciones europeas que nacieron del temor a la libertad y del fracaso de los sistemas parlamentarios, consiste en haber constituido, en lugar de regulado, a los partidos políticos, que son asociaciones voluntarias, no sólo como órganos de autoridad estatal, financiados con fondos públicos, sino ante todo como la nota principalmente constitutiva de la Constitución. La norma política de la política no puede ser neutral porque es un producto ideológico, pero puede y debe ser neutra en tanto que construcción lógica del sistema de poder estatal. La Constitución no es neutra porque no es substantiva. El orden gradual del poder político no descansa en un principio general de substantividad democrática, donde cada escalón de poder sea constitutivo de los escalones superiores, desde la base popular a la cúspide del Estado. Haber hecho de los partidos lo realmente constitutivo de la Constitución, supone una brutalidad tan cínica y arbitraria como sería la de hacer a los banqueros y editores de los medios informativos, por su hegemonía en la sociedad civil, titulares de la soberanía en el Estado. Artículo publicado en La Razón el 21/12/2000