Claro

Oscuro

Si el Rey delinquiese, nos encontraríamos

ante el desprestigio y, por ende,

ante el ocaso de la institución monárquica.

Oscar Alzaga.

Tras descubrirse que el Rey cazaba elefantes mientras sus súbditos se sometían a serios recortes en sanidad y educación, la prensa ha reaccionado insistiendo en que la cacería era un regalo, no un despilfarro ostentoso y hortera.

Una vez publicada y no desmentida la tesis del regalo real, solo cabe preguntarse, por qué la Fiscalía no ha intervenido inmediatamente en defensa de la legalidad, acusando al Monarca o a quien haya refrendado la aceptación del regalo, de cohecho impropio al menos conforme al artículo 422 del Código Penal.

Ante la sospecha de que un Presidente de una Comunidad Autónoma, hubiera aceptado unos trajes de regalo, se abrió un proceso penal por cohecho impropio, que si bien terminó en absolución,  costó nada menos que el cargo al Presidente del Ejecutivo de la Comunidad Autónoma Valenciana.

En este caso, el Jefe del Estado no estaba en negociaciones con una potencia extranjera con intereses imperialistas en España, como fue el caso de Fernando VII con Napoleón. Se trata de que se ha publicado en la prensa de todo el mundo, que el Rey de España, acepta regalos de una gran potencia económica extranjera que es además la que suministra petróleo a España. Además según se publica, el regalo se materializa por el Jefe de Negocios en España, de la familia real del país extranjero. Este hecho está tipificado, al menos, como cohecho impropio en el Código Penal, artículo 422.

Como el Rey es irresponsable e inviolable, conforme al artículo 56.3 de la Constitución, ha de ser procesada de inmediato la autoridad que refrendó la aceptación del regalo, conforme al artículo 64.2 de la Constitución.

Pero si no hubo tal refrendo, entonces quien ha cometido el ilícito penal de cohecho impropio, cuando menos, es el Rey de España por aceptar regalos ofrecidos por representantes extranjeros de negocios en España en su condición de Rey y Jefe de Estado.

En ese caso, es inconstitucional procesar al Rey por ir contra el artículo 56.3 y es inconstitucional no procesar al Rey por ir contra el artículo 14, que proclama la igualdad de todos ante la Ley, así como los artículos 1.1 y 9.3 del mismo texto.

Pero ocurre que  esta contradicción es solo aparente y ha de ser resuelta a favor de la interpretación de que el Rey es irresponsable en sus actos como Jefe de Estado, para los que necesita refrendo, pues la irresponsabilidad no significa que el Rey pueda hacer lo que desea, sino justo lo contrario, que no puede oponerse a decisión alguna de las que tiene encomendadas constitucionalmente, si revisten las formas legales,  de ahí se desprende, como es natural, su  inviolabilidad y su irresponsabilidad. El principio de inviolabilidad se basa en que el Rey no puede equivocarse, “the king cannot act alone”, pero no puede hacerlo porque sus actos oficiales, solo son válidos si están refrendados y por tanto quien se equivoca es aquél que refrenda, jamás el Rey.

Existe irresponsabilidad e inviolabilidad, no en función de la persona sino de las funciones que ostenta como Jefe del Estado. La irresponsabilidad e inviolabilidad real, al igual que la inmunidad parlamentaria, no puede concebirse como privilegio personal, con el objeto de sustraerse a las decisiones de Jueces y Tribunales pues como viene afirmando el Pleno del Tribunal Constitucional,  “la existencia de tal tipo de privilegios pugnaría, entre otras cosas, con los valores de justicia e igualdad que el art. 1.1 de la C.E. reconoce como superiores de nuestro ordenamiento jurídico” (STC 90/1985 y STC 206/1992). En el contexto constitucional la responsabilidad (en la medida que corresponda en cada caso) aparece derivada del refrendo, así  la STC 29 de Enero de 1989.

Para aquellos actos particulares, que no necesiten refrendo, el Monarca ha de someterse a la Ley, conforme al artículo 1.1, 14 y 9.3 de la Constitución, tal y como el propio Rey proclama cuando habla de igualdad de todos los españoles ante la Ley (discurso 24/12/2011).

Habría que excitar el celo de la fiscalía para que, en defensa de la legalidad, promueva una investigación sobre quien ha realizado el regalo, quien lo ha aceptado en nombre del Rey o si ha sido éste en su propio nombre y representación, si existe aceptación de otros regalos, si éstos han sido realizados por las mismas personas o entidades, qué relaciones comerciales tiene España con la potencia extranjera cuyos nacionales ofrecen estos regalos, si ha mediado el Rey en contratos con dichas potencias, si han existido otros beneficios a favor del Rey o la casa Real, además de los regalos, si estos beneficios van en detrimento de los nacionales españoles ….

Si la Fiscalía, no intervienen de oficio, excitaremos su celo a instancia de parte. Si la Fiscalía o los Tribunales españoles consideran que el Rey tiene patente de corso para delinquir ex artículo 56.3 de la Constitución, contra lo mantenido por el Tribunal Constitucional para este tipo de privilegios, que lo reflejen por escrito, que por escrito habrán de conocer qué es exactamente lo que los españoles pensamos al respecto.

Jose Luis Escobar Arroyo

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