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De las interpretaciones posibles sobre la inviolabilidad del Rey, la fiscalía defiende aquella que le permite violar impunemente todo derecho y todo interés público.

La Fiscalía ha archivado la denuncia por cohecho impropio contra el Rey, basada en la recepción, de un regalo (como el caso Camps) procedente de un representante de la casa real, de una potencia extranjera: el viaje y cacería en Botswana. Fundamenta el archivo en la “inviolabilidad del Rey de España”.

Para fundamentar esta inviolabilidad del Rey, así interpretada, es necesario modificar la Teoría General del Derecho Penal, para dar cabida a una nueva institución: la inviolabilidad personal exigible erga omnes, frente a todos, y frente a todo derecho e interés conocido, para conciliar la tesis defendida por la Fiscalía y los pilares del Derecho Penal.

La Teoría del Derecho Penal, define delito toda acción u omisión típica (descrita en el Código Penal), culpable (realizada deliberadamente o de forma negligente) y antijurídica (contraria a derecho) o según otras escuelas, punible (que debe ser castigada).

Pudo la Fiscalía interpretar, como se expone en la denuncia, que el Rey es inviolable exclusivamente en actos que han sido refrendados por el Gobierno.  El Rey no puede oponerse y tiene que realizar los actos refrendados, quiera o no. En estas condiciones falta el elemento esencial de la culpabilidad para la existencia de un delito. Esta culpabilidad se traslada a la autoridad refrendante, la auténtica responsable. Es la interpretación mas razonable a la inviolabilidad real.

Pero en el supuesto que se denuncia sobre los sucesos de Botswana, no existe refrendo. Es un acto en el que sí existe culpabilidad, exclusiva del Rey de una acción prohibida por el Código Penal. La Fiscalía interpreta que no existe Antijuricidad o Punibilidad.

Existe antijuricidad formal y material, cuando se viola el ordenamiento jurídico y además se lesiona o se pone en peligro un bien jurídico protegido. Este es uno de los  fundamentos de la punibilidad. Los bienes jurídicos protegidos penalmente, están descritos en el articulado de la Constitución, a título de ejemplo: el derecho a la propiedad privada (art. 33), se protege condenando a quien roba. El derecho a una Administración al servicio de los intereses generales (art. 103), se protege condenando al autor de cohecho propio o impropio. El derecho a la vida (art. 15) se protege condenando a quien mata. La existencia misma de la Fiscalía, se fundamenta en la defensa de estos bienes jurídicos protegidos (art. 124.1 siempre de la Constitución).

Existen las llamadas excusas absolutorias basadas en la utilidad o en la política criminal: el Estado renuncia a su derecho a condenar a quien realice actos culpables, típicos y antijurídicos, en aras a favorecer un bien que considera de mayor relevancia que aquel protegido por el Código Penal. Así para proteger a la familia (bien superior), no se condena a la madre que encubre el delito de su hijo. Para incrementar la recaudación del erario público (bien superior), no se condena a quien regularice cantidades defraudadas a Hacienda, bajo determinadas circunstancias.

Aquí es dónde hay que encuadrar la tesis de la Fiscalía en cuanto a la inviolabilidad del Rey por acciones u omisiones culpables y penadas por la Ley, no refrendadas. El Estado en aras a un bien protegido, renuncia a condenar e incluso enjuiciar cualquier delito que pueda cometer el Rey. Puede robar  y el Estado renuncia a proteger el derecho de propiedad de la víctima. Puede recibir comisiones por intermediar en negocios y el Estado renuncia a proteger el derecho de todos a una Administración que defienda los intereses públicos. Puede organizar un golpe de Estado y el Estado renuncia a protegerse. Puede matar y el Estado renuncia a proteger el Derecho a la vida de todos y cada uno de nosotros.

Solo falta, que la Fiscalía, para fundamentar esa interpretación de la inviolabilidad, defina exactamente, cuál es el bien que ha de defender, postergando ante él, incluso el derecho a la vida o a la existencia u organización del propio Estado. El descubrimiento de un bien superior, digno de ser protegido contra todos los demás defendidos en el Código Penal y en la Constitución, marcará un hito en la Teoría General del Derecho Penal.

Durante los últimos dos milenios y medio, occidente ha tratado de controlar y someter los impulsos de sus reyes. Grecia y Roma deificaron a Aristogitón y su joven amante Harmodio, los tiranicidas. El asesinato, era el único medio de someter la voluntad arbitraria del tirano y quien daba fin a su vida, era honrado por generaciones. Posteriormente, se superó este medio sangriento de resolver el conflicto mediante el sometiendo del Rey a la Ley.

Solo tiranos como Hipias o reyes como  Jerges y Darío tuvieron el privilegio que la Fiscalía otorga al Rey de España, pues frente a él,  conforme a su interpretación de la inviolabilidad, todo español queda desposeído de cualquier derecho y por tanto de su condición de ciudadano. Ante el Rey, todos somos súbditos sin derechos dignos de protección. El derecho del Estado, el interés público, queda postergado ante la voluntad caprichosa o no, de un Rey inviolable. La Fiscalía explicará en su día en virtud de qué bien superior, cuyo descubrimiento y definición no ha sido desvelado en la respuesta a la denuncia, sostiene esta aparente reversión histórica del Derecho.

En Maratón, las Termópilas y Salamina se luchó por evitar que solo uno fuera libre (el Rey) y todos los demás estuvieran condenados a no tener ni un solo derecho digno de protección ante su Rey, ni siquiera el derecho a la vida.

Dos milenios y medio casi exactos, después de Maratón, la Fiscalía española, parece haber encontrado una fundamentación jurídica para revestir al Rey de las prerrogativas personales (no políticas) de un tirano. Al defender los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la Ley, (artículo 124.1 de la Constitución) la Fiscalía sacrifica todos los derechos de los ciudadanos, todo el interés público, en aras a la inviolabilidad real, en virtud de un bien aún no definido, pero que solo por conocerlo, merece la pena interponer una querella contra el Rey, para comprobar que aquella que ha de defender los derechos de los ciudadanos, loa y fundamenta las prerrogativas personales del Tirano.

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