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Artículo Primero de la “Constitución Española” (Ley Fundamental del Reino)

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Análisis: España no es un Estado, sino que posee un Estado. La democracia se refiere siempre a la forma de gobierno y nunca de Estado, que tampoco puede ser social por su propia naturaleza de poder. La libertad y la igualdad sin matices (por ejemplo, igualdad de todos ante la ley, sería lo correcto) suponen una contradicción. Donde se impone la igualdad no hay garantía de libertad. Si España es un reino, tal y como esta ley fundamental afirma, no podemos hablar tampoco de democracia. La monarquía y la democracia son incompatibles, sólo caben en un papel fraudulento.

Artículo Primero de la Constitución de los EEUU de América (Verdadera constitución)

Todos los Poderes legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos, que estará conformado por un Senado y una Cámara de Representantes (…)

Análisis: No necesita explicación, porque está clarísimo. Separa en origen el poder legislativo del resto de poderes, y delimita las funciones del Congreso y del Senado.

Artículo Segundo de la “Constitución Española” (Ley Fundamental del Reino)

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Análisis: Trata sobre la unidad con grandes palabras, pero a la vez divide España, puesto que donde se reconocen varias nacionalidades, se reconocen varias naciones. Una nación sólo puede conllevar una nacionalidad. Este artículo es muy dañino y nunca sería incluido en una verdadera Constitución.

Artículo Segundo de la Constitución de los EEUU de América (Verdadera constitución)

Poder ejecutivo residirá en el Presidente de los Estados Unidos de América. Éste desempeñará su cargo por un término de cuatro años y su elección se realizará de la siguiente manera, junto con la del Vicepresidente, quien desempeñará su cargo durante el mismo término (…)

Análisis: No necesita explicación, porque está clarísimo. Separa en origen el poder ejecutivo del resto de poderes, y delimita las funciones del Presidente y de su gobierno.

Artículo Tercero de la “Constitución Española” (Ley Fundamental del Reino)

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Análisis: Este artículo es muy polémico, puesto que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos de la Nación, pero no regula esos derechos y deberes dentro del Estado, sus autonomías y sus Ayuntamientos (Estado también, al fin y al cabo), dejando un vacío legal que lleva a la actual situación de indefensión en lo lingüístico de muchos españoles frente al Estado. La primera parte del artículo no se cumple, porque una verdadera Constitución no regularía nunca los usos y costumbres de la Nación heredada por la historia, sino los de su Estado constituido. ¿Se respeta hoy el uso del español en determinadas regiones? No. Pues denle gracias a esta “Constitución”.

Artículo Tercero de la Constitución de los EEUU de América (Verdadera Constitución)

Poder Judicial de los Estados Unidos residirá en una Corte Suprema y en los Tribunales menores que el Congreso cree y establezca periódicamente. Los jueces, ya sea de la Corte Suprema o de los tribunales menores, conservarán sus cargos mientras observen buena conducta; y, en determinadas fechas, recibirán una remuneración por sus servicios, la cual no será rebajada mientras ellos continúen en sus cargos (…)

Análisis: No necesita explicación, porque está clarísimo. Separa en origen el poder judicial del resto de poderes, y delimita las funciones de la Corte Suprema y de los jueces.

CONCLUSIÓN: Mientras la falsa Constitución Española (Ley Fundamental del Reino) se mueve en la mera intención, tratando términos nacionales y conceptos que no le pertenecen, la Constitución de los Estados Unidos de América dedica sus tres primeros artículos a la separación de los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Es decir, la primera no constituye nada (por eso es falsa), y la segunda sí.

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