Claro

Oscuro

PEDRO M. GONZÁLEZ.

Cuando el reconocimiento legal de la independencia de la Justicia se limita a la personal del juzgador sin establecer la institucional con una verdadera facultad del Estado separada de los poderes políticos, las conductas corruptas de sus protagonistas se ocultan con vergüenza. Al contrario, cuando existe una justicia separada y por tanto independiente, la detección y separación de los garbanzos negros se muestra públicamente como orgulloso y digno ejemplo de eficacia y lealtad institucional. Pues bien, al parecer en España resulta imposible que un Juez sea deshonesto o criminal, sino que con su acceso a la magistratura adquiere una suerte de condición moral insobornable superior al resto de los mortales.

El temor a que se rompa tan frágil sustento de la auctoritas judicial lleva al tapadillo y raudo auxilio de las instituciones rectoras de la justicia de poderes inseparados, auspiciando la levedad cuando no directamente la ocultación o la justificación de lo injustificable. ¡Pues claro que existen jueces corruptos, como también hay policías, abogados, alcaldes, arquitectos y curas corruptos! ¿Es que no existe acaso ni un solo Juez en España que no haya actuado no sólo inmoralmente sino criminalmente en abuso de sus funciones jurisdiccionales? ¿Qué especial cualidad moral dota a la persona el bordado de unas puñetas en las mangas de la toga? ¿Por qué, por ejemplo, en la República de los Estados Unidos de América se destapan casos de jueces y fiscales comprados por narcotraficantes o políticos que seguidamente ingresan en prisión y en nuestro país no? ¿Existe una superioridad moral europea en la judicatura?

 La debilidad institucional, precisa una superioridad moral indiscutible como único salvavidas de legitimidad, que cuando se ve amenazada no puede ser reconocida sino que debe ser ocultada para no socavar los pies del gigante de pies de barro. El artículo 117.1 de la constitución de 1.978 señala que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

El tenor literal de esta síntesis adefésica elevada a norma suprema recoge tan solo la independencia personal de los jueces en su aplicación en conciencia y según su leal entender y saber de las leyes, pero no la institucional del poder judicial como parte del estado, separado de los restantes, quedando fuera de todo reconocimiento muy a sabiendas.

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