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Convertir un hecho normal de la vida en sociedad en un derecho subjetivo es un acto de trascendencia formal. No implica cambio sustantivo o material en las relaciones sociales, salvo el que acarrea su incorporación al mundo jurídico. A esta clase de actos pertenecen las conversiones de las libertades en derechos. Casi todas las revoluciones son, por eso, materialmente conservadoras. La primera Revolución francesa, la que inició la convocatoria de los Estados Generales y terminó la mentira de la Asamblea sobre la huida del Rey a Varennes, la que transformó la Monarquía absoluta en Constitucional, sólo revolucionó el mundo jurídico. Antes de ser convertidas en derechos, las libertades se habían consagrado a sí mismas en la realidad social. Sólo puede haber innovación si las leyes crean las costumbres. Si una costumbre basada en la libertad de las conciencias se transforma en ley, nada cambia en la realidad moral de la sociedad. Las costumbres «contra legem» hacen inoperantes en la vida real, y terminan por derogar, a las prohibiciones legales. Observada la Transición a la luz de estas reflexiones, veremos con claridad sus causas.

La primera fase de la Transición, la que empezó con la fundación de la Junta democrática y terminó con el Referéndum de la Reforma política, rompió la barrera del miedo a la represión estatal de las libertades civiles, presentando ante la sociedad, como hechos normales, todo aquello que hasta entonces había sido excepcional, clandestino y embrionario: asociaciones en partidos políticos, manifestaciones públicas, reuniones en asambleas, expresión libre de opiniones críticas de la dictadura y acciones populares en demanda de libertad política, para sustituir el Régimen represor por una democracia representativa. Aquella fase inicial de la Transición transformó las libertades ilegales en costumbre contra «legem». Cuando el Gobierno del Régimen comenzó a convertir esas libertades, salvo la libertad política, en derechos individuales, no hizo más que legalizar la situación de hecho, las costumbres normalizadas en la sociedad civil. La causa artesanal del cambio operado en las prácticas políticas de la oposición pública a la dictadura, desde junio del 74 a la primavera del 77, fue sin duda la Junta Democrática y la posterior Platajunta. Y la causa final de ese tránsito de las costumbres de la oposición política, desde la clandestinidad a la publicidad, la Libertad.

La segunda fase de la Transición, la que se desarrolló entre el Referéndum de la Reforma y el Referéndum de la Constitución, la que transformó las libertades civiles en derechos individuales, y la libertad política en privilegio oligopólico de los partidos del consenso, tuvo por causa eficiente (modelada por la ejemplar) al Gobierno de Suárez, y por causa final, no sólo la conservación de la Corona y del Gobierno por los herederos directos de Franco, sino sobre todo la herencia más profunda del Estado anterior: «el poder delimita y determina la libertad política, no la libertad política al poder». En consecuencia de ese principio: unidad de poder con separación de funciones; Partidos órganos del Estado, con cargo al Presupuesto; sistema electoral de candidatos por listas orgánicas de partido; Cortes representativas del Estado, no de la Sociedad; y, única novedad, reparto de cargos públicos, no por grados de intensidad sectorial en el dominio cultural de la sociedad, como en el sistema de camarilla (Ejército, Falange, Acción Católica, Opus), sino por cuotas-partes proporcionales al voto electoral.

La normalización social de las libertades se produjo, en la primera fase, de modo causal, como efecto de la sola causa de la Libertad. La conversión de esas libertades, salvo la política, en derechos ciudadanos se dedujo, en la segunda fase, de modo principal, como consecuencia de un principio franquista de Poder.

LA RAZÓN. LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2000 

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