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La Constitución no constituye la realidad ni la idea unificadora de la soberanía. La divide en cuatro: la personal del Soberano, la nacional, la popular y la parlamentaria. La Constitución puede calificarse, por ello, de analítica o separatista. Cada una de esas soberanías tiene su propia dimensión y su propio dinamismo. La del Soberano tiende a la superficial unidad de lo expuesto a la intemperie, que cubre la diversidad natural bajo una misma costra protectora. La nacional se muestra proclive a dividirse en nacionalidades, por acumulación de competencias territoriales. La popular, como no tiene institución donde expresarse, propende a la secesión y la distribución de la demagogia por sectores o categorías sociales. La parlamentaria, o sea, la de los aparatos dirigentes de los grupos partidistas, oscila entre movimientos de unión en clase política o de enfrentamiento partidista. Dado el carácter fragmentario y fragmentador de la Constitución, la realidad recurre al consenso extraconstitucional para mantener unido lo que la norma separa. El soberanismo vasco, en la senda del pluralismo constitucional de la soberanía, atenta contra el consenso de partidos.

Por ser analítica o separatista, la Constitución no puede ser conocida por intuición de la sensibilidad ni por las categorías sintéticas del entendimiento. Si la jurisprudencia alemana ha podido definirla, como constitutiva del Estado de Partidos, es porque en el consenso de estos grupos estatales está el único principio de síntesis que hace posible su conocimiento.

Resulta paradójico que la definición científica de la Constitución se tenga que basar en algo que está fuera de ella. Pero no tan extraño si pensamos que lo unido en su texto es de naturaleza heterogénea. Por un lado, se juntan definiciones, adscripciones y prescripciones. Por otro, se yuxtaponen capítulos de poderes estatales y competencias territoriales sobre otros capítulos de derechos, libertades o deberes del ciudadano, e incluso sobre principios programáticos en materia social, económica, fiscal, electoral y de administración local. Y se sabe desde los griegos que estos agregados no son productos naturales de una síntesis compositiva, sino uniones ocasionales de síncresis sumativas.

El significado etimológico de la palabra «síncresis», unión de todos los cretenses contra un adversario exterior, se conservó en la tradición cultural que llegó a nosotros, a través de la unión sincrética del cristianismo con el platonismo y elementos religiosos egipcios, realizada por la gnosis y de modo especial por el Corpus Hermeticum de Hermes Trismegisto. Esta es la clase de unión procurada con nuestra Constitución. Mixtura ocasional y oportunista de elementos de poder monárquico, oligárquico y democrático, donde prevalece el tono vital del poder oligárquico. La unión se mantiene por el extraconstitucional consenso de los partidos contra su temido adversario común, la libertad política y la democracia formal. Esta síncresis política explica bien el espantoso sincretismo cultural de la Transición, que ha otorgado validez a todas las opiniones, incluso a las criterios de selección. En eso se diferencia del eclecticismo.

La selección ecléctica domina el pensamiento y el arte cuando falta una síntesis cultural creadora, pero al decir de Brucker representa la luz en comparación con la oscuridad sincretista. Un fenómeno que, si no es religioso, convierte el misterio de la oscuridad en diáfana vulgaridad, como ha pasado en la mediocre y bastarda cultura intelectual y artística de la Transición.

La iconoclasia de la «Fiera literaria», certeramente incorporada a la libertad crítica de este periódico único, responde al afán de la juventud inquieta de escapar, en un torbellino de sinceridad, de la miseria y escoria sincretista que se vende en el mercado editorial como cultura.

 LA RAZÓN. JUEVES 11 DE ENERO DE 2001

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