Claro
Oscuro
Los niños suelen preguntar cosas políticas que los mayores no saben responder. ¿Quién hizo la Transición? ¿Quién manda más, el Rey, el gobierno, los partidos, el ejército, la banca, los medios de comunicación? Preguntan por lo sustancial y lo sustantivo del sistema político. Les responden con lo formal o lo adjetivo. Del mismo modo incoherente se forma la opinión pública. A quien nadie le ha dicho, ni le dirá, qué es lo que sostiene a la Monarquía del Estado de partidos, qué es lo substancial o lo substantivo.
Los mejores analistas políticos no traspasan las barreras de la obviedad que delimitan el ámbito de lo visible en las relaciones de poder. No se trata de que escriban en tres dimensiones, como en el método Braille para ciegos de nacimiento, sino de que piensen y discurran como si la política no pudiera ser entendida más que por descripciones figurativas. En el modo de conocer la cosa del poder, todos son sensacionalistas o figuracionistas. No quieren saber que detrás de cada percepción sensible, de cada figura fenoménica, siempre hay una forma ideal invisible. Ni que bajo cada forma o idea existe una estructura de poder que, a su vez, deriva de una substancia de poder.
No soy determinista ni estructuralista. Pues creo firmemente en la potencia crea- dora de la libertad en todos los niveles de la existencia humana. Tampoco soy formalista ni constructivista. Pues creo en la sustancialidad material de las relaciones de poder. Veo y comprendo lo que ha sido la Transición desde un punto de vista substancialista y, en concreto, desde la singular perspectiva de lo subsistente y substantivo. Conceptos cercanos, pero distintos al de lo sustancial (pongo «sub» según el sentido, hipostático o esencial, de substancia y sustancia en cada frase). Para que esa distinción no parezca mera especulación metafísica, después de aclararla, indicaré qué es lo substantivo que sostiene a la Monarquía y cuál es su diferencia con lo sustancial.
Mi experiencia directa de lo que constituye una Constitución me aparta del pensamiento español en esta materia. Por ejemplo, en «Sobre la esencia», Xavier Zubiri dice: «Lo que la constitución constituye es una sustantividad y la realidad así constituida es una realidad sustancial». La diferencia es la que hay entre dos momentos de toda realidad «simpliciter». Lo cual le conduce a afirmar que «todos los elementos de un compuesto, mientras forman parte de él son sustancias insustantivas». Este dogmatismo, que no es aplicable a cierta clase de yuxta-posiciones, lo es menos aún a las com-posiciones. No todas las posiciones de poder que compone una Constitución tienen, como cabría deducir de Zubiri, «suficiencia en el orden constitucional».
Los partidos son substancia substantiva de la Constitución. El poder judicial es sustancia insubstantiva. No existe por sí sino por otro. El cerebro y los brazos son sustanciales, pero sólo el primero es substantivo de la persona. Comprendo que William James acuñara la expresión «estado substantivo» de fenómenos psíquicos, como la memoria para las funciones mentales. La distinción entre lo sustancial y lo substantivo carece de interés, en la realidad política, si se prescinde de la hipóstasis que engendra el poder substantivo el que es en sí mismo («per se») y no en otro en todos los demás poderes sustanciales.
Los partidos estatales no sólo son sustancialidades substantivas de la Constitución, sino lo único que tiene poder substantivo y substante de esta Monarquía, junto a la materia y naturaleza del poder subsistente de la dictadura. La unión hipostática del legislativo y del judicial en el ejecutivo, como la de Dios y hombre en Cristo, explica que el partidismo no sea degeneración subjetiva de los gobiernos de partido o incorrecta interpretación de las normas constitucionales, sino perfecta expresión de esa substantividad exclusiva de los partidos.
LA RAZÓN. JUEVES 26 DE ABRIL DE 2001