Claro

Oscuro

Al igual que su antecedente de 1986, en su artículo 15.3, el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», siguió –y sigue- manteniendo, esta vez en el 23 .1, y en lo que hace a la remisión de los documentos para su publicación en el BOE, que “ Los originales recibidos para publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos”.

Siendo la publicación de las leyes competencia del poder ejecutivo compartimos la opinión del filósofo del Derecho Rafael Hernández Marín ( “El proceso de creación del Derecho”,  Revista Doxa nº 23, pág 460; 2000): “(…)es una perversión impedir (física o jurídicamente) a los ciudadanos de un país que conozcan de forma directa el Derecho de su país, y forzarles a conocer su Derecho a través de un organismo gestionado por el poder ejecutivo”.

Teniendo en cuenta, además, que la publicación de un documento es condición necesaria de su juridicidad (por mucho que Kelsen no lo dijera), aquella perversión alcanza, quizás, su grado sumo, con la falsa corrección de erratas, fenómeno éste al que el civilista Joaquín Ataz llamó “nueva patología en materia de publicación de ley” en un magnífico y riguroso artículo cuya referencia electrónica dejo aquí

http://www.cepc.gob.es/gl/publicaci%C3%B3ns/revistas/revistas-electronicas?IDR=7&IDN=407&IDA=25893

Leyendo este trabajo se comprueba cómo se da el caso –porque se da con mucha mayor frecuencia de la deseable- de que un funcionario cualquiera de un órgano dirigido por el ejecutivo, ya se ha dicho,  puede cambiar el tenor de una ley, y con ello la supuesta voluntad del legislador, so pretexto de corregir una errata que, en realidad, no existe, cuestión ésta que, por otro lado, a nadie debiera sorprender en un sistema de poderes inseparados e inexistente representación política como el que padecemos y en el cual, a veces y como en el caso que nos ocupa, ni siquiera se distinguen –al menos por disimular- las funciones, como no se distinguen, y puesto que no se distinguen,  dentro de un mismo partido gobernante-legislador  (A. García-Trevijano, Teoría Pura de la República; pág. 527).

Y por ahí, todo seguido.

0 0 votos
Valoración
Creative Commons License

Este trabajo de Jose Juan Martínez Navarro está protegido bajo licencia Atribución Creative Commons-NonCommercial-NoDerivs 4.0 Internacional. Los permisos mas allá del ámbito de esta licencia pueden estar disponibles en https://www.diarioerc.com/aviso-legal/
Si usted también defiende la causa de la Libertad Política Colectiva que promueve el Diario Español de la República Constitucional, puede apoyarla y ayudar con los gastos de mantenimiento de la página web. Siga este enlace y podrá realizar un pequeño donativo, su contribución a la hegemonía cultural de la Libertad Constituyente.
Si desea recibir notificaciones cuando nuevos contenidos sean publicados en el Diario Español de la República Constitucional, siga este enlace y suscríbase para recibir los avisos por correo electrónico.
Suscripción
Notificar si
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios