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title: El Boletín Oficial del Partido
date: 2014-01-15T07:00:22Z
modified: 2021-12-28T18:39:54Z
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  - Criterios
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author: Jose Juan Martínez Navarro
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  author: Jose Juan Martínez Navarro
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Al igual que su antecedente de 1986, en su artículo 15.3, el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», siguió –y sigue- manteniendo, esta vez en el 23 .1, y en lo que hace a la remisión de los documentos para su publicación en el BOE, que “ _Los originales recibidos para publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos”._

Siendo la publicación de las leyes competencia del poder ejecutivo compartimos la opinión del filósofo del Derecho **Rafael Hernández Marín** ( _“El proceso de creación del Derecho”,_ Revista Doxa nº 23, pág 460; 2000): _“(…)es una perversión impedir (física o jurídicamente) a los ciudadanos de un país que conozcan de forma directa el Derecho de su país, y forzarles a conocer su Derecho a través de un organismo gestionado por el poder ejecutivo”._

Teniendo en cuenta, además, que la publicación de un documento es condición necesaria de su juridicidad (por mucho que **Kelsen** no lo dijera), aquella perversión alcanza, quizás, su grado sumo, con la falsa corrección de erratas, fenómeno éste al que el civilista **Joaquín Ataz** llamó “nueva patología en materia de publicación de ley” en un magnífico y riguroso artículo cuya referencia electrónica dejo aquí

http://www.cepc.gob.es/gl/publicaci%C3%B3ns/revistas/revistas-electronicas?IDR=7&IDN=407&IDA=25893

Leyendo este trabajo se comprueba cómo se da el caso –porque se da con mucha mayor frecuencia de la deseable- de que un funcionario cualquiera de un órgano dirigido por el ejecutivo, ya se ha dicho, puede cambiar el tenor de una ley, y con ello la supuesta voluntad del legislador, so pretexto de corregir una errata que, en realidad, no existe, cuestión ésta que, por otro lado, a nadie debiera sorprender en un sistema de poderes inseparados e inexistente representación política como el que padecemos y en el cual, a veces y como en el caso que nos ocupa, ni siquiera se distinguen –al menos por disimular- las funciones, como no se distinguen, y puesto que no se distinguen, dentro de un mismo partido gobernante-legislador (**A. García-Trevijano**, Teoría Pura de la República; pág. 527).

Y por ahí, todo seguido.

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**Fuente:** [DiarioERC](https://www.diarioerc.com)


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