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MONARQUÍAS

– Monarquía absoluta: El rey gobierna y legisla de modo absoluto: el rey es el Estado. La prosperidad del reino y, con ella, la de sus súbditos, depende de la inteligencia y la listeza naturales del monarca, de su ética, de su instrucción y de la moral de su época. Para determinados estamentos está permitida la libertad contractual y la propiedad.

Ejemplos: Reinado de Luis XIV en Francia, reinado de Fernando VII en España.

– Monarquía Constitucional: La Constitución separa los poderes ejecutivo y legislativo, por lo que el rey selecciona a su gabinete y gobierna el Estado, mientras que la Nación legisla a través de sus  representantes, los diputados elegidos para la Asamblea Nacional.

Ejemplo: La Francia de Luis XVI antes de que el rey lo traicionara y huyera.

– Monarquía parlamentaria: El rey no gobierna, pero ocupa la más alta posición en el Estado y es considerado un referente moral para la Nación. Los diputados son elegidos en distritos mediante elección uninominal por mayoría absoluta. Esos mismos diputados seleccionan al Primer Ministro (el jefe de su partido) votando en el Parlamento. El nuevo jefe del ejecutivo designa a los miembros de su gobierno libremente. Con este sistema los poderes no está separados. Sin embargo, debido a la condición representativa de los diputados (gracias a su elección individual por distritos), los gobernados disfrutan de garantías respecto de su acción. La función judicial sí es independiente del Estado en este sistema.

Ejemplo: Inglaterra en la actualidad.

– Monarquía de partidos: El rey no gobierna, pero ocupa la jefatura del Estado y la capitanía general del ejército, sanciona las leyes aprobadas por el partido o partidos en el poder y realiza labores diplomáticas. El sistema de elección es proporcional; por lo que los jefes de los partidos redactan las listas (que pueden ser abiertas o cerradas, lo que es indiferente, pues en ambos casos no se da la representación ciudadana) con los nombres de los candidatos que representarán a su partido en el Congreso de los Diputados. Los gobernados se limitan a sancionar dichas listas impuestas que imposibilitan su representación. Los diputados electos de los partidos nombran al presidente del gobierno, que suele ser el jefe del partido que ha recibido mayor porcentaje de votos. El presidente del gobierno selecciona los componentes de su gabinete y controla tanto la función legislativa, como la ejecutiva y la judicial. Con esta conjunción de formas de Estado y de gobierno, el parlamento es un teatro donde se escenifica lo ya aprobado en los despachos. La Constitución no separa los poderes, por lo que es nula respecto de su función principal; se trata de un texto concebido para la escenificación nacional e internacional de una democracia inexistente. Su articulado se encuentra plagado de frases contradictorias y de declaraciones de intenciones utópicas.

Ejemplos: España desde 1978.

ESTADOS POPULARES Y POPULISTAS (falsas repúblicas o repúblicas por oposición a la monarquía)

– Estado totalitario: El Estado es gobernado por un único partido, que también ostenta la facultad de legislar. No se permite la libertad contractual ni la propiedad privada. El Estado organiza la vida de los gobernados bajo la excusa de garantizar la utopía de la igualdad de condiciones: Estado total. Las religiones están prohibidas.

Ejemplo: Rusia de Stalin o Alemania con Adolf Hitler.

– Estado autoritario: El Estado es gobernado por un dictador, estamento o por un partido, que también ostenta la facultad de legislar a través de los órganos establecidos para ello. Se permite la libertad contractual, la propiedad privada y, en muchos casos, se respetan tanto la institución de la familia como la profesión de la religión tradicionalmente mayoritaria. La justicia no es independiente pero existen ciertas garantías procesales.

Ejemplos: Italia de Mussolini o España de Franco.

– Estado parlamentario: Los diputados son elegidos en distritos electorales de mediano tamaño, ya sea por elección uninominal o plurinominal. Los nuevos diputados, reunidos en la sede parlamentaria, eligen al Presidente de la República, que habitualmente resulta el jefe del partido con más representantes o aquel que hayan pactado el grupo de partidos cuyos diputados sumen la mayoría necesaria. El Presidente de la República representa y gobierna al Estado, siendo su máxima figura. El parlamento legisla. La constitución no separa los poderes de raíz y se limita a delimitar funciones. La no separación de poderes y la ausencia de presidencialismo (el presidente está sometido al parlamento) conllevan que este sistema político sea muy vulnerable en las situaciones críticas, ya sean provocadas por crisis económicas graves, terrorismo, rebelión, riesgo de sedición o insurrección militar (sin la separación de poderes no se puede garantizar la lealtad).

Ejemplo: La Segunda República Española.

– Estado de partidos: El gobierno lo ejerce uno o varios partidos estatales que redactan las listas de los diputados para que los gobernados las voten. Las listas, abiertas o cerradas (da lo mismo), imposibilitan la representación ciudadana. Ya sea en una sola elección o en comicios distintos, la no separación de los poderes ejecutivo y legislativo y la ausencia de representación impide que estos regímenes puedan ser considerados democráticos (por más que ellos mismos se consideren así). Sus constituciones son textos plagados de intenciones imposibles de cumplir. La función judicial está controlada por los partidos. Los partidos están subvencionados por el Estado, de ahí su desconexión social (igual que sucede con la monarquía de partidos).

Ejemplos: Alemania e Italia actuales, la mayoría de los Estados no monárquicos de Europa y Suramérica hoy.

REPÚBLICAS CONSTITUCIONALES (repúblicas positivas – verdaderas repúblicas)

– Democracia formal o representativa: El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, elegido mediante sufragio universal en un distrito único de ámbito nacional. El Presidente de la República encabeza el ejército, representa al Estado y designa libremente a los miembros de su gobierno. La Nación legisla a través de sus representantes, los diputados elegidos en distritos de unos 100.000 cada uno mediante elección uninominal por mayoría absoluta y a dos vueltas. Cada diputado representa a su distrito y defiende los intereses de su distrito ante resto de diputados que componen la Asamblea Nacional. Cada distrito dispone de los mecanismos para cesar a su diputado si se corrompe o incumple los compromisos por los que fue elegido. Cada distrito paga los gastos de la oficina del diputado y su salario (y no el Estado). La función judicial permanece separada de los poderes ejecutivo y legislativo.

Ejemplos: EEUU* desde su fundación y Francia** en la actualidad.

* EEUU es la única democracia formal que existe en el mundo. Su democracia es mejorable, claro está, pero esa posibilidad se da porque se trata de una verdadera democracia.

** En el caso de Francia, el semipresidencialismo impide que pueda ser considerada una república constitucional plena.

NOTA: Para saber más sobre la República Constitucional, recomiendo la lectura del libro “Teoría Pura de la República”, escrito por Don Antonio García-Trevijano Forte.

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