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PEDRO M. GONZÁLEZ

En estos tiempos de recorte del derecho a la tutela judicial y de progresiva administrativización de la Justicia resulta imprescindible que haya jueces, fiscales profesores de Derecho y abogados que desde su posición individual creen opinión reprobando a los gobiernos la mutilación del derecho a la defensa bajo excusa de razones de eficiencia. Y digo desde su posición individual porque colectivamente nada se puede esperar de quienes institucionalmente asumen gustosamente su rol en el estado de poderes inseparados. Serán principalmente los jueces y fiscales situados más abajo en el escalafón, sin contaminar aún por la parasindicalización judicial, las escasas cátedras rebeldes y los abogados no inmiscuidos en la mal llamada “vida colegial”, factores clave de la movilización para la acción constituyente que separe en origen la Justicia.

Por eso causó revuelo institucional el que sorpresivamente, durante la presentación del libro “Reforma del Código Penal” el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), D. Carlos Carnicer, arremetiera contra las últimas reformas legislativas que cercenaban el sistema de recursos en el ámbito civil y contencioso-administrativo. Carnicer criticó las declaraciones vertidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acusando a la abogacía de torpedear los cambios legislativos por intereses corporativos, “poniendo palos en la rueda mediante un uso abusivo de los recursos”. La opinión del CGPJ entra en la lógica del mandado, situando a Carnicer como momentáneo outsider al explicar su posición como la propia de quien intenta proteger su negocio. A menos recursos, menos trabajo y a menos trabajo, menos ingresos. ¿Dónde quedan en este camino lógico los elementales derechos de la ciudanía? Pues en el mismo lugar que su actuación en la vida pública, absolutamente al margen de cualquier facultad decisoria.

Entre todos los operadores jurídicos la abogacía es la mejor habilitada para la denuncia y acción contra la inseparación por no estar considerada miembro de pleno derecho de la Jurisdicción, sino que, junto con la procura, se define como mero colaborador necesario de la misma. Aún con los actuales lazos de dependencia colegiales, el margen de maniobra para la rebeldía es tremendamente superior a los restantes colectivos implicados en la vida judicial. La integración de abogados y procuradores en la facultad jurisdiccional del estado como miembros de pleno derecho se alcanza sólo formando parte del cuerpo electoral separado que elija al Consejo de Justicia, lo que debe funcionar como motor e incentivo a una inexcusable responsabilidad replicante ante el actual estado de cosas.

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