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title: Corporativismo Dependiente
date: 2014-10-27T07:00:00Z
modified: 2014-10-24T16:56:50Z
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author: Pedro M. González
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**PEDRO M. GONZÁLEZ**

La administrativización de la Justicia es consecuencia directa de la inseparación de poderes. Su burocratización es consecuencia de un control político de tal intensidad, que afecta incluso a la actividad de los profesionales de libre ejercicio que intervienen en el proceso judicial.

**S**i el sometimiento de la Jurisdicción (Jueces, Secretarios, Fiscales…) a la clase política a través de órganos rectores elegidos por ésta resulta de una evidencia incontestable, es igualmente necesario denunciar como sus tentáculos alcanzan incluso a los profesionales del Derecho que no integran la denominada “Administración de Justicia”.

**L**a obligatoria incorporación de Abogados y Procuradores en Colegios Profesionales configurados como Órganos Administrativos cuyo presupuesto y medios dependen en su mayor parte de asignaciones presupuestarias, coarta la imprescindible independencia en el ejercicio de la Profesión al atribuir a esta Administración Corporativa facultades reguladoras y disciplinarias.

**N**o es de extrañar que macrodespachos multimillonarios y personajes incombustibles acostumbrados a medrar al calor del poder político intenten copar Decanatos de Colegios, sabedores del poder que ello supone y del ingente presupuesto público a manejar. Resulta ejemplar como la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales puso en manos de los Colegios la capacitación profesional gestionando y otorgando licencias de ejercicio con un sistema de cursos y prácticas en Despachos cuya homologación corresponde a la misma Administración Corporativa a cambio de un apoyo explícito al “Pacto por la Justicia” consensuado por los partidos.

**L**a imprescindible independencia profesional del abogado, sólo será real cuando la Colegiación sea potestativa y no obligatoria, atribuyendo a los Tribunales Superiores de Justicia las facultades de censo, control del cumplimiento de las condiciones académicas de acceso a la profesión y deontológico, de la actividad profesional. De la misma forma, la provisión de los medios y fondos necesarios para la digna existencia de una Justicia Gratuita para aquellos que no puedan asumir los costes de una asistencia jurídica de pago correspondería a los propios TSJ, organizando y sufragando el correspondiente Turno de Oficio.

**C**on ello, los Colegios Profesionales dejarían de ser mera Administración Corporativa, para convertirse en verdaderas asociaciones de profesionales en las que, lejos de primar sinecuras económicas y políticas, la continua formación de postgrado y la defensa y dignidad de la Profesión constituirían la verdadera razón de su existencia.

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**Fuente:** [DiarioERC](https://www.diarioerc.com)


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