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PEDRO M. GONZÁLEZ

El pasado 1 de Julio entró en vigor la última reforma del Código Penal. Entre las medidas estrella, al margen de la nueva restricción de la jurisdicción sacando del texto las faltas y administrativizando su punición, está el establecimiento de la pena de prisión permanente revisable.

La nueva pena de prisión permanente revisable se establece para los delitos de terrorismo, magnicidio, genocidio, asesinatos de menores de 16 años o discapacitados, y en aquellos producidos tras una agresión sexual sobre la víctima. Su ejecución consiste en que el penado habrá de cumplir una pena privativa de libertad mínima revisándose después su puesta en libertad si concurrieran una serie de requisitos. El límite mínimo de cumplimiento cuando se imponga esta pena oscila entre los 15 y los 20 años según el delito.

 La descoordinación entre ciudadanía, legisladores, encargados de dar cumplimiento a las leyes y quienes han de aplicarlas juzgando a su conciudadanos, fruto de este sistema de de irrepresentación y poderes inseparados, consigue ahora la cuadratura del círculo: Establecer la cadena perpetua y su revisión a la vez, excusando para ello la levedad de las penas privativas de libertad actuales mientras mantiene un sistema punitivo que permite su acumulación de forma que pueden superar el milenio en situaciones de concurso delictual, pero cuyo cumplimiento depende de una legislación penitenciaria que facilita que esos mismos reos alcancen situaciones de semilibertad en menos de quince años. Control penitenciario de privilegios, régimen de cumplimiento y progresión en grado que, no olvidemos, queda en manos de la administración estatal o autonómica y sólo cuenta con el control judicial ex post por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de esas previas decisiones burocráticas, dictadas al fin y al cabo por la misma clase política que promueve estas “brillantes” iniciativas.

Que la prisión sea permanente y revisable es una contradicción contraria a la lógica jurídica. Es como el alto fuego permanente, que lo es hasta que deja de serlo.  El porqué de tan peculiar y enrevesada técnica legislativa cuando hubiera sido mucho más sencillo y coherente para la finalidad perseguida reformar el sistema de ejecución de la penas y beneficios penitenciarios tiene una explicación muy sencilla: La resistencia de los ejecutivos estatal y autonómicos a desprenderse del control absoluto y utilidad coyuntural que le ofrece la plena competencia en materia penitenciaria modulando a su antojo el contenido de las resoluciones penales dictadas por la Jurisdicción.

Y donde los Juzgados y Tribunales no se encargan de hacer cumplir lo Juzgado no hay independencia de la Justicia.

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