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La declaración hecha en el parlamento autonómico catalán, según la cual termina la época de la autonomía y comienza la de la independencia, es un golpe de Estado en toda regla contra la mayoría del pueblo catalán y contra la nación española entera, que no ha sido corregido y ni siquiera encauzado por el Gobierno de España. Se esperaba que el presidente del gobierno respondiera en el acto a la provocación separatista, dando una respuesta adecuada a la secesión. Puesto que desde hace años se esperaba, y como eso no puede improvisarse en cuestión de un día, tenía que estar perfectamente estudiada y preparada la respuesta constitucional a dicha provocación.

Nada mas lejos. El hecho es que el presidente Rajoy ha guardado silencio. Presionado por Pedro Sánchez, que al parecer le amenazó con hacer él solo una declaración de Estado si no daba la cara, ha comparecido ante los medios y ¿qué ha dicho?, absolutamente nada. Que está tranquilo aunque le caigan encima chuzos de punta, como ha estado toda su legislatura sin hacer nada frente al progresivo aumento del separatismo teniendo instrumentos legales para paralizar e impedir que continuara adelante el proceso de Cataluña hacia su independencia. Y el pretexto que da para no decir nada es que su estrategia no la va a revelar. ¡Pero qué se cree este imbécil!, ¿que estamos en una batalla militar donde son secretos los planes?. Si España es un Estado de Derecho el Gobierno no puede ocultar los medios legales a los que puede acudir en defensa de la Constitución y de España.

¡Pero que se cree este imbécil!, ¿que estamos en una batalla militar donde son secretos los planes?.No puede ocultar los medios legales a los que acudirá

¿A qué tipo de leyes, a qué artículos o a qué preceptos piensa acudir para abortar la intentona catalana donde se han producido ya dos gravísimos delitos?, el de sedición que está ya consumado, porque el delito de sedición en el Código Penal Español no es un delito de resultado sino un delito de intención, es decir, basta la intención declarada o manifestada, para que sea constitutiva del delito. No hace falta que la sedición llegue a ser efectiva, basta la declaración para saber que eso es delito y que los autores, como promotores de la sedición, tienen que ser inmediatamente querellados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado. Y de otro lado el jefe de Gobierno ha incurrido en un delito de omisión del deber de perseguir el delito.

Así pues, no solo la Generalitat y del Parlamento catalán están plenamente incursos en un delito clarísimo de sedición, sino que también Rajoy esta claramente comprometido en la comisión de un delito por omisión ya que no ha hecho nada para perseguir judicialmente a los sediciosos como era su deber. ¡Y dice que es secreta su estrategia!. ¡pero que estrategia si son las leyes!, ¿es que acaso las leyes son secretas? . Pues voy a examinar esas leyes y decir lo que podía hacer y no lo ha hecho. Al parecer ningún medio de comunicación, ni ningún profesional de prestigio, ni ninguna autoridad sabe ni lo que no puede hacerse desde un punto de vista juridico, ni lo que se puede hacer desde un punto de vista legal.

Rajoy ha permitido el incumplimiento sistemático de la ley y de la Constitución, y la discriminación y persecución de los españoles no separatistas por un puñado de sediciosos. La pasividad y la cobardía de Rajoy y del PP resultan pasmosas, tanto que han llevado a que cualquier grupo de iluminados como las CUP, Mas y sus secuaces de Junts pel Si estén convencidos de que pueden cometer cualquier desmán porque nadie se lo va a impedir, mientras los ciudadanos honrados están indefensos. Pero su disparate final ha sido disolver el Parlamento y el Senado sin haber arreglado nada.Ha dejado a España indefensa. Lo que explica que inmediatamente después de publicarse la disolución de las cámaras, lo sediciosos hayan dado el golpe de Estado.

Pero su disparate final ha sido disolver el Parlamento y el Senado sin haber arreglado nada. Ha dejado a España indefensa

Ahora es ya imposible de aplicar el articulo 155, algo que los sediciosos sabían perfectamente y Rajoy parece que no. Si una Comunidad Autónoma, Cataluña, “no cumple las obligaciones que la Constitución y otras leyes le imponen o actúa en forma que atente gravemente al interés general de España”, el Gobierno español, o sea Rajoy previo requerimiento a Artur Mas en el caso de que no sea atendido lo que se le requiera, necesita obtener la aprobación por mayoría absoluta del Senado para adoptar las medidas necesarias para obligar a la Generalitat al cumplimiento forzoso de las leyes. ¿Y cómo va a obtener Rajoy la mayoría absoluta del Senado si lo ha disuelto?. Pues este indocumentado ha dicho, “no importa porque para eso está la diputación permanente del Senado”, y esto lo repiten como papagayos, los políticos y los medios.

Pero no es cierto que la diputación permanente del Senado pueda sustituir a esta segunda cámara para aprobar el requerimiento del Gobierno español al presidente de la Generalitat catalana. Rajoy interpreta muy mal el artículo 78 de la Constitución. En primer lugar, porque este precepto sólo autoriza a la diputación permanente cuando el Senado no esté reunido, pero tampoco esté disuelto, como en este caso. En segundo lugar, si se interpreta que el no estar reunido también es una condición que se cumple cuando el Senado está disuelto, la función que el párrafo dos del artículo 78 de la CE concede a la diputación permanente es literalmente ¨la de velar por los poderes de las cámaras¨. Es evidente que velar, que significa vigilar o cuidar, jamás puede interpretarse como si fuera sinónimo de ejercer el poder del Senado.

Excluida la aplicación por el Gobierno del artículo 155, y no queriendo entrar yo en este momento en la aplicación directa y urgente de las normas del Código Penal referentes a la sedición, para no distraer la atención pública del enfoque que debe darse al caso catalán en este momento preciso, y excluyendo también el tema de los recursos que, sin duda, planteará el Gobierno ante el TC para que suspenda inmediatamente como medida cautelar todo lo acordado en el Parlamento catalán, me centraré en la otra medida que el artículo 78 de la CE permite para dejar inmediatamente sin efecto alguno lo acordado en el Parlamento catalán.

El artículo 78.2 de la Constitución autoriza a las diputaciones permanentes del Congreso y del Senado para asumir las facultades que correspondan a las dos cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116 en caso de que estas hubieran sido disueltas y hubiera expirado su mandato.

El artículo 116, 3 dice que “el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en consejo de ministros, previa autorización del Congreso de los diputados”. La proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende, y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

El apartado cuatro del mismo articulo de la CE establece que “el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta de Congreso de los diputados a propuesta exclusiva del Gobiernos. El congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. La diputación permanente del Congreso de los diputados esta constitucionalmente legitimada para declarar los estados de excepción y de sitio”.

La proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende, y su duración

En el apartado cinco del mismo artículo 116 de la CE se dice que “disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere algunas de las situaciones que dan lugar a dichos estados (alarma, excepción y sitio), las competencia del Congreso serán asumidas por su diputación permanente”. Por lo tanto, la única medida hoy posible es la aprobación por la diputación permanente del Congreso de la declaración por el Gobierno de estado de excepción.

Pues no es necesario que se suspenda el ejercicio de los derechos individuales, basta con que se anulen y deroguen todos los acuerdos y resoluciones del Parlamento y de la Generalitat. Si como fue la huelga de controladores aéreos los ministros Blanco y Rubalcaba consiguieron del Gobierno la declaración del estado de excepción, incluso con la intervención militar directa, ¿cómo no va a ser pertinente el estado de excepción en un asunto infinitamente más grave cual es la sedición de Cataluña?. Y si el estado de excepción no bastara para que el Gobierno acabara de raíz con la cuestión sediciosa, el Gobierno no tendría que dudar un segundo en añadir la declaración del estado de sitio.

Antonio García Trevijano es jurista especializado en Derecho Constitucional.

Artículo publicado en El Confidencial (29/10/2015).

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