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title: De la independencia judicial en España
date: 2016-10-22T06:05:36Z
modified: 2021-09-24T00:18:35Z
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author: Antonio Tudela Martí
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  author: Antonio Tudela Martí
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Desde mis primeros años en la facultad de Derecho me he sentido atraído por la supuesta independencia de que goza el llamado _Poder Judicial_ en España. Es por esto que, de lo formal y teorético a lo práctico y material, este breve artículo pretende hacer una exposición meridiana de las garantías que ofrece la Constitución Española de 1978 a este respecto.

En febrero de este año vivimos un momento crítico de clarividencia, al demandar Podemos, como condición para formar un acuerdo de gobierno con el PSOE, una ristra de medidas despóticas inherentes al sistema legal-constitucional. La considerada más extravagante no fue otra que la de contar con jueces y fiscales «_comprometidos con el Partido del Cambio»_[\[i\]](#_edn1). En ese momento los partidos tradicionales y sus televisivos simpatizantes, visiblemente indignados, invocaban al _Barón de Montesquieu_ al tiempo que clamaban lo “antidemocrático” que resulta un partido político que exige la tutela de las instituciones judiciales.

Lo cierto, empero, es que lo que hizo la formación morada no fue otra cosa que adaptarse a la normativa preexistente. Se antoja claro que los partidos políticos estatales, una vez identificada la corruptela normativa, lejos de pretender erradicarla, buscan aprovecharla para beneficio de su facción. Mientras, parafraseando el Título Preliminar de nuestra Constitución (inspirado en el _Contrato social_ de Rousseau), proclaman a su partido como único valedor de la _soberanía nacional_. Que esta expresión se haya probado vacía de contenido en la esfera política española parece ser lo de menos. Como vemos, con el surgimiento de nuevas opciones políticas el paradigma se mantiene esencialmente intacto, no cambian las reglas del juego, sólo los jugadores.

Por tanto y para explicar este punto, me remito a la Constitución Española de 1978, en concreto al Título VI referente al _Poder Judicial_.

En primer lugar, creo imperativo señalar que la mera existencia del Ministerio de Justicia, el Ministerio Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, entorpecen y condicionan –_de iure y de facto-_ la libre actuación de los magistrados. Son estas instituciones, comandadas por los principales partidos, las que intervienen directamente en los nombramientos, ascensos e inspecciones, así como en el régimen disciplinario de los propios jueces. Asimismo, también el Fiscal General es propuesto por el Gobierno[\[ii\]](#_edn2).

Me refiero ahora al Consejo General del Poder Judicial. Una institución netamente politizada que tiene encomendada «la salvaguardia de la independencia de los Jueces y Tribunales»[\[iii\]](#_edn3). No conviene olvidar que los dieciocho sillones de este consejo son repartidos, por tercios, entre los principales partidos políticos. Véase un ejemplo que creo ilustra a la perfección la institución que se supone garante de la independencia judicial.

Hace aproximadamente un año, cuatro vocales, tres de ellas del PSOE y una de IU, denunciaron al Presidente del CGPJ Carlos Lesmes – ex dirigente del PP en la época de José Mª Aznar, para mas inri- ante el Tribunal Supremo, único tribunal con competencia para decidir en esto asuntos, por: «_Vulnerar el procedimiento, ignorando las propuestas de la minoría, que ni siquiera sometió a votación_». Las aporías devienen en tragicomedia, y ésta cobra vida cuando se observa que el Presidente del Tribunal Supremo es ¡el propio Carlos Lesmes! Esto es así porque la Constitución Española dispone que, en este caso, las figuras de la presidencia y gobierno del juzgador y la del sujeto juzgado recaigan sobre la misma persona[\[iv\]](#_edn4).

![Poder Judicial](https://www.diarioerc.com/wp-content/uploads/2016/10/carlos-lesmes-efe-644x362-400x225.jpg)

Del mismo modo, ¿cómo se justifica que el Tribunal Supremo, órgano superior de justicia que conoce y decide en única instancia los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, sea conformado, de manera indirecta pero proporcional, por los partidos políticos? ¿Alguien podría justificar esta redacción? De nuevo, si revisamos la norma magna observamos que ésta así lo establece[\[v\]](#_edn5).

Por supuesto, los politólogos y los vocales invitados a los debates televisivos emplean una retórica que, a modo de propaganda, repiten cada vez que la corrupción sale a colación. Que los jueces deciden de manera independiente en los casos ordinarios, que los ciudadanos no tienen que preocuparse de su adscripción política ¡Solo faltaba!, lo contrario constituiría un delito de prevaricación. No. Estamos hablando, por seguir con ejemplos recientes, acerca de la impunidad con la que el partido gobernante, hipotéticamente, se podría haber sentido para destruir unos discos duros pendientes de ser investigados y que se encontraban bajo disposición judicial en una causa ya instruida.

A la vista de los preceptos legales y de las actuaciones (de lo teorético y formal a lo práctico y material) se puede afirmar taxativamente que los jueces ni mucho menos gozan de independencia a la hora de desempeñar sus funciones. En ningún caso se trata de una cuestión de ideología política, ya que el problema endémico está en la normación suprema, en un ordenamiento positivo torticero desde su redacción que tiende, de manera inevitable, a sistematizar la corrupción y la impunidad.

Este es un debate que no se ve en televisión. Los partidos están demasiado ocupados cruzando acusaciones con intenciones electoralistas. Mientras, roban a manos llenas amparados por la ya mentada _soberanía nacional[\[vi\]](#_edn6)_. A su vez, a los medios de comunicación les ocupa todo su tiempo y recursos dar cobertura y difusión a esta ignominia. Entendamos que, una vez ostentado el poder y pudiendo aprovecharse de tan flagrantes fallas, no tengan intención alguna de subsanarlas.

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[\[i\]](#_ednref1) [Bases Políticas para un Gobierno Estable y de Garantías. Página 95. Propuesta de Podemos, En Comú Podem y En Marea. Lunes 15 de febrero, 2016](http://ep00.epimg.net/descargables/2016/02/15/4ea180f9547e8719b8301c4a321197a6.pdf)

[\[ii\]](#_ednref2) Artículo 124.4 Constitución Española

[\[iii\]](#_ednref3) [Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. TEXTO CONSOLIDADO.Última modificación: 28 de octubre de 2015](https://web.archive.org/web/20210805094840/https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-12666-consolidado.pdf)

[\[iv\]](#_ednref4) Artículo 122 Constitución Española, desarrollo en [Artículo 585 LOPJ](https://web.archive.org/web/20201027215307/https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&tn=1&p=20141030&vd=) y ss.

[\[v\]](#_ednref5) Artículo 123.2 Constitución Española

[\[vi\]](#_ednref6) Acerca de la legitimación popular a los partidos políticos (la llamada _soberanía nacional_) véase mi artículo de la semana pasada [Una generación para la esperanza](https://www.diarioerc.com/2016/10/15/una-generacion-la-esperanza/)

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