La descripción de los procesos de concentración de poder, auténtica sociología de la inseparación y de la corrupción, es tan importante como la propia denuncia de la variada casuística que define la indivisión de poderes. El estudio de esos mecanismos del continuo camino de inseparación, además de servir de eficaz vacuna ante cada acto destinado a restringir aún más la independencia judicial, hace pedagógica razón de experiencia constatable por cualquier iluso que aún piense que en España hay y, en consecuencia, .

Esa sociología de la reducción de la a mero departamento estanco del poder político único, que caracteriza nuestro ordenamiento estatal, demuestra como en ese paulatino proceso de concentración juegan un imprescindible papel catalizador las instituciones de control político insertas en el mal llamado poder judicial, sirviendo de Caballo de Troya al totalitarismo de partidos.

Sin la apacible indignidad de la colaboración personal de quienes voluntariamente se integran en esos resortes de control, favoreciendo los continuos procesos de reforma y burocratización hacia la más absoluta densidad estatal de lo judicial, resultaría imposible su pacífica materialización. La praxeología judicial se sirve así como solución meramente técnica, con el visto bueno o promovida desde dentro, como mejora en el funcionamiento en el que el beneficiario último es el ciudadano, quien, con su aquiescencia, sacrifica sus garantías a favor de tal agilidad. “Los expertos“ han hablado.

La administrativización de los registros civiles, la transformación de la Secretaría del Juzgado en oficina judicial, la atribución de funciones jurisdiccionales a los secretarios judiciales (hoy llamados ), la imposición de depósitos y tasas insoportables para recabar el amparo judicial y el dominio ejecutivo a través de , de Justicia e incluso de Gracia indultadora, son ejemplos de esa reducción del ámbito de actuación de la Jurisdicción, auténtica piedra de toque de todo sistema que se reclame democrático.

El camino se allana para la tropelía desde los poderes políticos del Estado. La administrativización de la función jurisdiccional, justificada siempre en cuestiones de eficiencia técnica, se ofrece y presenta como mejora para la reducción de la litigiosidad mientras se mantiene el perpetuo chantaje de su dominación y dependencia  presupuestaria. Hasta el próximo eslabón.

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El artículo [ Praxeología de la inseparación ] de Pedro M. González está protegido bajo licencia Atribución Creative Commons-NonCommercial-NoDerivs 4.0 Internacional. Los permisos mas allá del ámbito de esta licencia pueden estar disponibles en https://www.diarioerc.com/aviso-legal/
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