Los Secretarios Judiciales son funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia. En consecuencia situándose fuera de la jurisdicción dependen funcional, orgánica y económicamente del ejecutivo, quien provisiona sus plazas, ordena sus destinos y provee sus fondos. Una de los atentados más graves acometidos por el Ministro Caamaño en su implacable zapa de la escasa de la Justicia, fue trasladar competencias decisorias en el ámbito del proceso a estos funcionarios sustrayéndolas al Juez. Así y por gracia de la Ley para la implantación de la nueva Oficina Judicial, el Secretario Judicial tiene ahora en su mano funciones jurisdiccionales. El camino de la identidad socialdemócrata entre burocracia y Justicia daba un paso de gigante.   Y como son funcionarios, como no son , los Secretarios Judiciales se pueden sindicar. El Sindicato de Secretarios Judiciales ha presentado un decálogo de propuestas dirigidas a cambiar y mejorar la Justicia. Y, sorpresa, sorpresa, no van precisamente en el sentido de su independencia institucional. En la misma línea que el Gobierno en funciones, proponen la entrega de la instrucción penal a los fiscales. Eso sí, sin considerar variación alguna en la estructura del Ministerio Publico ni en los principios de jerarquía y subordinación que lo rige, en cuya cúspide se encuentra un Fiscal General del Estado elegido a dedo por el ejecutivo. Según el sindicato de fedatarios públicos judiciales se impone un sistema “acusatorio puro” en la primera fase del proceso penal que acabe con las actuales funciones instructoras del Juez, cuya labor definen como “cuasi inquisitorial”.   El sindicato pide también una “redefinición” del CGPJ que no especifica. Otras propuestas son la fijación de plazos máximos de tramitación y señalamiento y la consolidación de una electrónica. La eficiencia en lugar de la eficacia, la cantidad sobre la calidad, la funcionarización de la Justicia en lugar de su separación en origen. El decálogo incluye la petición de modificar el sistema de acceso a la carrera judicial, fiscal y secretarial a la par que reivindica la estabilidad en el empleo y la consolidación del personal interino, estableciendo la conciliación como medio alternativo en la resolución de conflictos.   Todo muy coherente con la tendencia centrípeta de cada reforma de la Administración de Justicia, cada vez más administración y menos justicia, donde los subvencionados de estado marcan su territorio en forma proporcional a esa fuerza gravitatoria de los poderes políticos sobre la función jurisdiccional.

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