Ahora no se ven muchos juristas por la calle, pero la historia atribuye al “homo hispanicus” un vivaz espíritu jurídico: anterior a la conquista romana, que lo afirmó y fortaleció. Luego está el contraste entre la prolífica devoción legislativa del español y su desdén por el cumplimiento de la ley, que, según Albornoz, hunde sus raíces en la temprana resistencia del peninsular a la legislación de sus señores.

Pero Roma no nos legó el 155, artículo “in articulo mortis” mal copiado del 37 de la Ley Fundamental de Bonn y que va a producir más literatura jurídica que el 48.2 de la de Weimar con el que puso en marcha su acelerador de conceptos: poder, soberanía, decisión, dictadura…

–El presidente del Reich –venía a decir el famoso artículo, concebido por Hugo Preuss, un liberal judío– puede adoptar todas las medidas necesarias para el restablecimiento de la seguridad y el orden político cuando se vulnere o peligre gravemente la seguridad y el orden políticos del Reich.

Nunca se aprobó una ley que desarrollara los poderes extraordinarios del artículo.

Soberano, dirá Schmitt, es quien decide sobre el . La soberanía en su raíz sólo es dictadura. El 48 reconoce la dictadura del presidente. La decisión es el poder. ¿Quién decide? Etcétera.

El “homo hispanicus” es así: le das tres carabelas y descubre un mundo y le das un artículo muerto y te monta una Constitución que es como un libro de instrucciones de Ikea para este español que pretende arponear Puigdemont. ¡En vez de la ballena engullendo a Jonás, Jonás engullendo a la ballena!

El toro español de Mariano (blando, juampedrero) frente al “bur català” de Puigdemont, que parece una ilustración del Perich para aquel discurso de Churchill sobre el desarme en que cada animal declara que sus dientes son armas de defensa, mientras que los cuernos de los adversarios son armas de ataque.

Pesimismo del conocimiento, optimismo de la voluntad.

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