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Durante la celebración de XVIII Congreso Nacional de Inspectores de Hacienda, celebrado este último fin de semana en Valencia, el Secretario de la organización que aglutina a estos funcionarios, D. Francisco de la Torre, se descolgó con dos propuestas sintomáticas de la utilización al margen de criterios de legalidad de la potestad inspectora de las Agencias y Organismos dependientes del ejecutivo, reconociendo implícitamente su simple valor instrumental.   Es la ausencia de contrapesos en el ejercicio del poder estatal la que llevó al Sr. De la Torre a “reformular” la actuación inspectora proponiendo excluir de la inspección a las empresas en concurso de acreedores porque, dada su situación de quiebra técnica, es prácticamente imposible cobrar después las deudas liquidadas. Tal afirmación equivale a excluir cualquier principio de legalidad en la actuación inspectora, para asumir el simplemente recaudatorio. La labor de la inspección deja de ser el de verificación del cumplimiento de la Ley en materia tributaria, para convertirse en “brazo armado” de los órganos de recaudación.   Si es grave reconocer la inacción inspectora por criterios crematísticos, repugna al buen sentido jurídico la propuesta de creación de un cuerpo de Policía Fiscal que seguidamente expuso el jefe del sindicato de inspectores. Si no fuera bastante la inexistencia de una auténtica Policía Judicial, dependiente tanto económica como orgánicamente tan sólo de jueces y magistrados como necesario contrapeso a la actuación de la única policía administrativa ahora existente, se viene a proponer la creación de un cuerpo policial bajo mando directo y exclusivo de los inspectores tributarios.   Teniendo en cuenta que la elección y destino de los inspectores tras el ingreso en el cuerpo es decisión de orden político del departamento ministerial correspondiente a través de la integración en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la creación del cuerpo policial referido constituiría un valiosísimo instrumento persuasivo, cuando no directamente intimidatorio, para acabar con el enemigo político o con el simple disidente librepensador.   Si a ello añadimos los reconocidos principios rectores de la actuación inspectora en función de criterios de rentabilidad de su resultado, la arbitrariedad administrativa adquiere carta de naturaleza como forma represiva de la libertad tanto individual como colectiva.   Cuando los poderes del Estado no están separados, la creación de nuevos cuerpos policiales no es sino simple especialización en la forma represiva ya que la efectiva separación de poderes exige la dependencia exclusiva y directa de cada cuerpo policial de aquel poder del Estado, también separado, del que depende.

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