Claro

Oscuro

La Constitución de la Monarquía es tan absurda y demagógica que impone un imperativo democrático a organizaciones que por su propia naturaleza no pueden cumplir. Me refiero nada menos que a los únicos agentes de la acción política en el Estado de Partidos. El art. 6 de la CE, después de describir las funciones de los partidos políticos, en lugar de prescribirlas como sería lo adecuado a una norma constitucional, les impone una obligación de cumplimiento imposible: “su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos”.

Como en la prohibición del mandato imperativo, los “Padrinos de la Patria Monárquica” vuelven a ignorar otro de los postulados fundamentales de la ciencia política. En este caso, la naturaleza indefectiblemente oligárquica de todos los partidos de masas. Lo que sabe cualquier estudiante universitario sobre sociología de las organizaciones o historia de las ideas políticas, lo desconocían los doctos ignorantes que redactaron el texto constitucional. La ley de hierro (rocher de bronce), descubierta por Michels en 1911, dice así: “la organización es la madre del dominio de los partidos sobre sus electores”.

Esta ley sociológica fue enunciada cuando los partidos aun no habían reforzado la dominación oligárquica del aparato dirigente sobre la militancia, mediante el sistema proporcional, inventado por un telegrafista inglés para hacer posible las elecciones en un continente tan despoblado como Australia, con una sola circunscripción donde concurrieran en listas de partido personas desconocidas para los votantes. El criterio proporcional, impuesto en la Constitución de esta Monarquía de Partidos, ha convertido la ley sociológica de Michels (referente a la estructura) en la ley jurídica que somete la voluntad de la militancia a la del aparato funcionarial (funcionamiento) que hace las listas del partido.

Los partidos políticos modernos no son oligárquicos por degeneración, sino por naturaleza. Cuestión distinta es si unas organizaciones oligárquicas y burocráticas pueden querer, tomar o emprender las acciones que requiere la expresión de la libertad política en una democracia representativa. Y esto plantea el problema de la función de los partidos políticos en una República Constitucional. Un problema más fácil de resolver de lo que parece.

Si los partidos, aunque quieran serlo, no pueden ser democráticos, habrá que dignificarlos con estas tres medidas preventivas de la libertad política:

1. Sacarlos del Estado para evitar que éste se oligarquice políticamente.

2. No obligarlos a ser democráticos en la Constitución, para que ésta sea verídica.

3. Cambiar el sistema electoral de listas por el tradicional, para que el sistema de poder en el Estado sea representativo de la sociedad civil.

5 1 voto
Valoración
Puede ver un pequeño resumen de la biografía de D. Antonio García-Trevijano en este enlace.
Creative Commons License

Este trabajo de Antonio García-Trevijano está protegido bajo licencia Atribución Creative Commons-NonCommercial-NoDerivs 4.0 Internacional Los permisos mas allá del ámbito de esta licencia pueden estar disponibles en https://www.diarioerc.com/aviso-legal/
Si usted también defiende la causa de la Libertad Política Colectiva que promueve el Diario Español de la República Constitucional, puede apoyarla y ayudar con los gastos de mantenimiento de la página web. Siga este enlace y podrá realizar un pequeño donativo, su contribución a la hegemonía cultural de la Libertad Constituyente.
Si desea recibir notificaciones cuando nuevos contenidos sean publicados en el Diario Español de la República Constitucional, siga este enlace y suscríbase para recibir los avisos por correo electrónico.
Suscripción
Notificar si
guest

3 Comentarios
mas antiguos
nuevos mas valorados
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios