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Intervención de Don Antonio García-Trevijano Forte en Libertad Constituyente a 1 de febrero de 2012

Las declaraciones de Garzón demuestran por sí solas que es culpable. Es un hombre muy osado, muy atrevido, pero un jurista inteligente jamás hubiera hecho esas declaraciones que lo inculpan. A pregunta directa del presidente del Tribunal Supremo sobre por qué no había aplicado la Ley de Amnistía a los delitos llamados del franquismo, dijo que esa Ley sólo se refería a delitos políticos pero no a delitos contra la Humanidad, que son permanentes. En otra ocasión habló de genocidios, que tampoco estaban incluidos en la Ley de Amnistía, ya que España ha ratificado el convenio internacional que declara los genocidios y delitos de lesa humanidad delitos permanentes, no prescriptibles.

(…)En primer lugar, todos los delitos a los que se han referido tanto Garzón como el Tribunal son políticos. El genocidio es un delito político. Los delitos contra la humanidad son delitos políticos. Delito político es todo aquel que se comete por razón de poder, porque la política es todo lo relativo al poder. (…) Lo político es lo genérico. Lo específico es que sea un genocidio. Y, ¿qué son los delitos de genocidio? Pues los que se comenten no solo por razón de los genes -que de ahí viene la palabra “genocidio”, de la palabra genus que en latín significa estirpe, raza-. Son los de exterminio o eliminación masiva o sistemática por razones de raza, etnia, religión, POLÍTICA o nacionalidad. Cuando es por razón política también es genocidio.

Segundo, Garzón habla de que los delitos no eran permanentes porque él se refería a los delitos cometidos en la retaguardia o durante el periodo posterior a la guerra, el periodo de represión del régimen franquista contra los presuntos enemigos del régimen que habían combatido a favor de la República. Pues bien, también estos delitos son políticos. Es evidente; más político que los delitos de Franco… es la definición típica de los delitos políticos.

Si ha habido una Ley de Amnistía de los delitos políticos, evidentemente se refería a estos delitos políticos. No solo a los cometidos por el régimen franquista sino también a los cometidos en la retaguardia durante la guerra, porque no se puede decir que el asesinato de los presos sacados de la cárcel de Madrid para ser fusilados en una cantidad masiva (más de dos mil) y de una forma sistemática en Paracuellos, no son delitos políticos. A esos delitos, precisamente, se refiere la Ley de Amnistía.

El propio Garzón ha reconocido que él no aplicó la Ley de Amnistía porque esta Ley se refiere solamente a los delitos políticos -como si los delitos contra la humanidad a los que él se refiere no fueran políticos- y cita como ejemplo de que él obró bien el que todavía en la Audiencia se persiguen crímenes cometidos por el nazismo. Claro, se está olvidando de que la Ley de Amnistía se refiere a crímenes cometidos en territorio español o contra españoles durante un periodo específico -la retaguardia, en la guerra o durante la represión franquista.

Esta declaración de Garzón demuestra que no sabe, no quiere saber u oculta lo que es un delito político. Eso sólo lo condena porque ha burlado la ley a conciencia, sabiendo que eran delitos políticos los que iba a perseguir. Olvida también que hubo una denuncia de los crímenes cometidos en zona republicana en Paracuellos y que el propio Garzón no los admitió por considerar que estaban incluidos en la Ley de Amnistía. Es decir: para Garzón los delitos cometidos contra civiles y presos en la zona republicana están comprendidos en la Ley de Amnistía pero los cometidos por el régimen franquista -en la zona de retaguardia o tras la guerra- no están comprendidos.

Garzón no sabe defenderse y con esto lo ha demostrado.

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