Claro

Oscuro

JESÚS MANUEL MORA PECCI

 Dándose la circunstancia de que el Ordenamiento Jurídico Español; sostiene, protege y defiende el principio de presunción de inocencia, se produce la paradoja de que el imputado por un delito tiene la necesidad de demostrar su inocencia mediante pruebas cuando ha sido absuelto por falta de las mismas a contrario sensu. Todo ello sobre la base de los conceptos esgrimidos por el Ordenamiento en relación con la distinción entre inocencia positiva —inocencia probada— e inocencia negativa —culpabilidad no probada—.

 

En este sentido, dado que resulta improbable que un ciudadano pudiera demostrar la ausencia de su culpabilidad en todos y cada uno de los delitos cometidos a lo largo del orbe desde la prehistoria hasta nuestros días, cabe plantearse —como se deriva de uno de los casos que se presentarán más adelante— si el hecho de que el Juez responsable de incoar un auto del que finalmente resulta absuelto el acusado por falta de pruebas haya sido condenado e inhabilitado por prevaricación, aunque sea por otra causa, constituye una prueba de inocencia a los efectos de los que tratamos.

 

Es decir, si el Poder Legislativo concede el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, por qué han de ser tratados de forma distinta aquellos que han sido absueltos por falta de pruebas obligándoseles a presentar otras que acrediten su inocencia. Y qué peso tiene la imputación de un ciudadano por parte de un Juez condenado por prevaricación cuando el primero ha sido absuelto por falta de pruebas en relación con los aspectos señalados por el Ordenamiento referentes a la distinción entre inocencia positiva —inocencia probada— e inocencia negativa —culpabilidad no probada—, y si éstos han de ser puestos en yuxtaposición a los que dimanan de la sentencia condenatoria del Juez por prevaricación.

 

Por tanto, que tal vez es más sensato considerar que es el Juez condenado quien debe presentar pruebas de la extensión de su condición de prevaricador dado que es él quien ha sido condenado por delito grave mientras que el imputado ha sido absuelto. Y así, se da la doble paradoja de que habiendo sido absuelto por falta de pruebas el imputado, debe presentar pruebas de su inocencia, mientras que el Magistrado que ha incoado la causa ha sido condenado por prevaricación y —aún siendo por otra causa— apartado de la profesión para evitar que se posibilite la reiteración en el delito pudiendo contener mayor peso la probabilidad de que efectivamente sea el propio Juez quien reúne las condiciones para que se considere que quién ha prevaricado de forma probada una vez lo haya podido hacer en ocasiones anteriores. 

 

En definitiva se trata de valorar la contradicción existente entre el sostenimiento del principio de presunción de inocencia y la necesidad de demostrar la misma, mediante pruebas de ausencia de culpabilidad, cuando se ha alcanzado por falta de éstas una sentencia de absolución del imputado, dándose la circunstancia de que el Magistrado que incoa el auto ha sido posteriormente apartado de la profesión mediante Sentencia del Tribunal Supremo por un delito de prevaricación. E incluso, siendo necesario hacer mención expresa del Juez en cuestión: Baltasar Garzón Real.

 

En relación con el asunto del que trata este texto y particularmente con uno de los tres casos que se expondrán es necesario recordar desde el principio que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia Nº 79/2012 de 09/02/2012, sobre la Causa Especial Nº 20716/2009, condena a Baltasar Garzón Real como autor de un delito de prevaricación y en este sentido dice:

 

          Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil.¹

 

Hecha esta mención particular relativa a uno de los tres casos que vamos a exponer trataremos a continuación la variación en la tendencia del Tribunal Constitucional durante los últimos años, en los que como consecuencia de sucesivas sentencias por parte del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictadas en favor de los demandantes se pone de manifiesto la contradicción existente entre el principio de presunción de inocencia y la obligación de demostrar la misma mediante pruebas de ausencia de culpabilidad cuando el ciudadano ha sido absuelto por falta de éstas en sentido contrario.           

 

Este planteamiento, en la medida que trata de justificar la inexistencia subjetiva en la distinción entre la absolución por falta de pruebas en aplicación de los principios rectores del proceso penal (presunción de inocencia) y la absolución derivada de una constatación o prueba de la no participación en los hechos, identificándose esta última con tal inexistencia subjetiva, se ha puesto en cuestión por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya en su sentencia de 25 de abril de 2006, asunto Puig Panella c. España, núm. 1483/02 -EDJ 2006/31682-, y más claramente en la reciente de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España -EDJ 2010/122155-, que entiende que la desestimación de la pretensión indemnizatoria con el argumento de que la no participación del demandante en los hechos delictivos no había sido suficientemente establecida, sin matizaciones ni reservas, deja planear una duda sobre la inocencia del demandante, y que el razonamiento, operando una distinción entre una absolución por falta de pruebas y una absolución resultante de una constatación de la inexistencia de hechos delictivos, desconoce la absolución previa del acusado, cuya declaración debe ser respetada por toda autoridad judicial, cuales sean los motivos referidos por el juez penal, todo ello teniendo en cuenta que ninguna diferencia cualitativa debe existir entre una sentencia absolutoria por falta de pruebas y una sentencia absolutoria resultante de una constatación de la inocencia de una persona no ofreciendo ninguna duda. Concluye dicho TEDH que con tal planteamiento se ha producido una violación del art. 6.2 del Convenio -EDL 1979/3822-, que establece el derecho de toda persona a la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad haya sido legalmente declarada.²

 

Así, esbozaremos a continuación los casos Puig Panella c. España y Tendam c. España:

 

Asunto Puig Panella c. España (TEDH – Sentencia de 25.04.2006, Puig Panella c. España, 1483/02 – A propósito del régimen de responsabilidad patrimonial en materia de administración de justicia y su compatibilidad con el principio de presunción de inocencia)

 

                    El 16 de noviembre de 1980, un grupo de cinco personas, tres de ellas vestidas con uniformes militares, intentaron entrar por la fuerza en el cuartel del Batallón de Cazadores de Montana Cataluña IV, situado en Berga (provincia de Barcelona). El asalto resultó frustrado. Posteriormente, fueron detenidas ocho personas pertenecientes a ETA político-militar VIII Asamblea, así como Jordi Puig Panella, independentista catalán. El 27 de noviembre de ese mismo año, se inició un procedimiento penal ante la jurisdicción militar, en el que a los participantes en el asalto se les acusaba de robo y utilización ilegal de vehículos, falsificación de matrículas, insulto a la autoridad, uso indebido de uniformes militares, así como de detención ilegal, robo y tentencia ilícita de armas.

 

          Comenzaba así el «caso Berga», un proceso que, en el caso del Sr. Puig Panella (en lo sucesivo, el demandante), se ha extendido durante casi 26 años. La demanda planteada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH o el Tribunal) perseguía la condena del Estado español por violación del art. 6, párr. 2, del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de 1950 (el Convenio, en adelante); disposición que, en el marco general del derecho a un proceso equitativo, recoge el derecho a la presunción de inocencia. En el fondo, este asunto pone de manifiesto la (in)adecuación, con las exigencias del Convenio, de un aspecto muy concreto de la regulación española en materia de justicia: el problema de la reparación de los perjuicios derivados de la prisión (preventiva o firme) en los casos en que el acusado termina siendo absuelto por falta de pruebas concluyentes de su culpabilidad.³

 

Asunto Tendam c. España (Demanda Nº 25720/05, 13 de julio de 2010, Sección Tercera)

 

          M. Hans Erwin Tendam nació en 1937, era residente en Santa Cruz de Tenerife y junto con su esposa de nacionalidad española constituyeron una sociedad de apicultura dedicada a la producción de miel. El 25 de marzo de 1986 fue detenido en el marco de un proceso penal relativo al robo de varias colmenas de abejas. El 26 de marzo de 1986 se decretó su prisión provisional, habiendo sido puesto en libertad provisional el 6 de agosto de 1986, tras depositar una fianza de 400 000 pesetas (unos 2 404 €). Por sentencia de 12 de abril de 1993, el juzgado de lo penal nº1 de Santa Cruz de Tenerife declaró al demandante autor de un delito de robo. Le condenó a una pena de dos años y cuatro meses de prisión. También se condenó a abonar una indemnización de 124 040 pesetas (745,50 €) a la sociedad de apicultura propietaria de las colmenas robadas. Por sentencia de 9 de septiembre de 1993, la Audiencia Provincial de Tenerife revocó la sentencia dictada y absolvió al demandante. La Audiencia consideró que no había quedado probado que el demandante hubiera cometido el delito imputado. El 25 de enero de 1994, se le devolvió al demandante la fianza de 400 000 pesetas.

 

La Sección Tercera del Tribunal de Estrasburgo ante la Demanda nº 25720/05, Sentencia el 13 de julio de 2010 que efectivamente existe una vulneración del principio de presunción de inocencia al entrar en contradicción este principio con el de absolución por falta de pruebas como motivo para la denegación de una indemnización por embargo de bienes y privación de libertad del ciudadano alemán M. Hans Erwin Tendam, demandante.     

 

                El Tribunal constata una vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 6.2 del Convenio al haberse basado las autoridades internas a la hora de denegar la solicitud de indemnización del demandante por haber estado en prisión provisional siendo posteriormente absuelto, en el hecho de que el demandante había sido absuelto en apelación por ausencia de pruebas de cargo suficientes y no por la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho delictivo. Considera que de este modo, las autoridades internas han sembrado dudas sobre la inocencia del demandante y declara que el hecho de exigir a una persona que aporte la prueba de su inocencia en el marco de un procedimiento tendente a obtener una indemnización por prisión provisional no es razonable y denota una violación de la presunción de inocencia.⁴

 

5. Dice,

 

          a) que el Estado demandado debe abonar al demandante, en el plazo de tres meses computados desde el día en que la sentencia adquiera firmeza conforme al artículo 44 § 2 del Convenio, 15 600 EUR (quince mil seiscientos euros), por daño moral, y cualquier otra cantidad que se deba en concepto de impuesto;⁵

 

Asunto III (Delito de colaboración y pertenencia a grupo terrorista. Testigo protegido. Denegación de prueba. Prueba testifical referencia. Admisibilidad. Principio Acusatorio. Modificación relato fáctico de las acusaciones. Presunción inocencia. Se estima. Los indicios que la Sala valora no son suficientes para inferir la integración del recurrente en la banda terrorista. Análisis de este delito y abstención del de colaboración).

 

          El Ordenamiento Jurídico Español reconoce tres supuestos para la absolución de un imputado: Que el delito no haya existido, que el delito haya existido pero lo haya cometido de forma probada otra persona y en tercer lugar que habiendo existido el delito no existen pruebas que demuestren que ha sido el imputado el que lo ha cometido, en cuyo caso es absuelto por falta de pruebas obligándosele a demostrar su inocencia de forma probada para poder acceder a la indemnización que se le debe por un período de dos años y medio de cárcel cumplidos injustamente.

 

Este último es el que presentamos como tercer caso, es decir, el delito ha podido existir pero no existen pruebas que demuestren que es el imputado el que los ha cometido. Se da la circunstancia de que la base para la acusación es la de unas grabaciones de teléfono que posteriormente fueron desestimadas por no reunir las condiciones de la prueba los requisitos básicos para que pudiesen ser admitidas como tales. Se da también la circunstancia destacable de que es precisamente por este motivo por el que el mismo Juez que inició la causa basándose, entre otras, en pruebas ilegales relacionadas con escuchas telefónicas ha sido condenado a once años de inhabilitación entre otras penas, es decir, precisamente por lo mismo por irregularidades relacionadas con las escuchas telefónicas.

 

Blanco y en botella, y sin embargo, y a pesar de que el TEDH ya ha sentenciado en numerosas ocasiones contra España por encontrar una contradicción flagrante entre la necesidad de probar la inocencia y el derecho de presunción de inocencia, aún se pide a una persona que pruebe su inocencia cuando ha sido absuelto y el Magistrado que incoó la causa contra él condenado a inhabilitación por prevaricación en el mismo sentido en el que éste ha sido absuelto.

 

Fuentes:

 

          —¹. Consultado, el miércoles 8 de enero de 2014, en: http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201202/09/espana/20120209elpepunac_1_Pes_PDF.pdf

 

          —². Consultado, el miércoles 8 de enero de 2014, en: http://www.elderecho.com/administracion_de_justicia/Cambio-jurisprudencial-responsabilidad-prision-provisional_11_339430001.html

 

          —³. Consultado, el miércoles 8 de enero de 2014, en: http://www.larioja.org/upload/documents/685339_RDCE_N_25-2006.TEDH.Sentencia_de_25-4-2006.Puig_Panella.pdf

 

          —⁴. Consultado, el miércoles 8 de enero de 2014, en: http://www.icam.es/web3/cache/NS_RI_cfa_tribunalDerHum.html

 

          —⁵. Consultado, el miércoles 8 de enero de 2014, en: http://www.icam.es/docs/web3/doc/RI_ASUNTOTENDAMESPANA.pdf

 

0 0 votos
Valoración
Creative Commons License

Este trabajo de Jesús Manuel Mora Pecci está protegido bajo licencia Atribución Creative Commons-NonCommercial-NoDerivs 4.0 Internacional. Los permisos mas allá del ámbito de esta licencia pueden estar disponibles en https://www.diarioerc.com/aviso-legal/
Si usted también defiende la causa de la Libertad Política Colectiva que promueve el Diario Español de la República Constitucional, puede apoyarla y ayudar con los gastos de mantenimiento de la página web. Siga este enlace y podrá realizar un pequeño donativo, su contribución a la hegemonía cultural de la Libertad Constituyente.
Si desea recibir notificaciones cuando nuevos contenidos sean publicados en el Diario Español de la República Constitucional, siga este enlace y suscríbase para recibir los avisos por correo electrónico.
Suscripción
Notificar si
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios