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Desde el primer instante en el que comenzó a fraguarse el monstruoso fraude de una epidemia en el que ahora se halla inmersa toda la sociedad española, denuncié, según mis posibilidades limitadas, su existencia. Un fraude agravado hoy y dificultada toda posibilidad de fácil discernimiento, por la confusión causada por propaganda con múltiples orígenes distintos.

Hoy recupero de nuevo la capacidad de publicar en la red social norteamericana Facebook, después de un período de un mes en el que se me impedía hacerlo. Algo que viene siendo ya habitual y del mismo modo en que, en otra distinta, Twitter, ya se me prohibió hace años participar cuando decidieron borrar mi cuenta sin justificación alguna. Para todo aquel que siga mis artículos y publicaciones, será obvio el motivo: mi defensa incondicional de la libertad política colectiva, la libertad constituyente para España y mi acción republicana en aras de la consecución de la democracia como forma de gobierno.

Si pude asegurar en aquel entonces, hace ya más de un año, la existencia de un fraude, de un engaño y evidenciar la naturaleza falsa de todo lo que después acontecería y sucedería, no fue por disponer de dotes de adivinación o premonitorias, sino especialmente debidas al conocimiento del Derecho, al examen de las situaciones jurídicas y políticas, y a un entendimiento de la ciencia y de la materia constitucional. Algo que hoy demuestran desconocer todos los periodistas que titulan con frases como la de “el TC declara ilegal el estado de alarma” y todos los abogados y leguleyos, cuyos exponentes más listos tratan de explicar que “lo legal hubiese sido declarar el de excepción“.

Lo primero que conviene considerar es que no tiene sentido hablar de “lo legal” cuando se trata de lo constitucional. Algo a lo cual remite el propio nombre del Tribunal, ajeno a la jurisdicción ordinaria en el caso de España, que examina esta cuestión. Es por lo tanto incorrecto decir que algo es legal o ilegal en función de lo fallado por ese Tribunal, ya que no es algo que está dentro de su competencia. Pero más aún sabiendo que es lo constitucional lo que mantiene una legalidad y no al contrario. Por eso son las leyes mismas lo que tiene que ser examinado conforme a su constitucionalidad y no lo opuesto. Esto es algo de lo que ya hablé en uno de mis últimos artículos: Un golpe de Estado. De la ley a la ley, con el imperio de la ley pero que desconocen todos los abogados y juristas que utilizan la legalidad para explicar esta cuestión.

Bien es cierto que puesto que en España no existe algo que pueda ser llamado “Constitución” mediante un rigor nominal, todo termina resultando una impostura, por mucho que la consideración positiva del Derecho trate de sujetarse mediante una estricta y pura formalidad en lo procedimental. Pero aún en este caso y siendo esta circunstancia la existente, sigue siendo aplicable el conocimiento de todo lo que atañe al poder, que es la materia constitucional.

Lo anterior permite observar entonces la orientación con la que se establecen unos supuestos excepcionales, que son los que permiten a quien sea soberano utilizar unos cauces que están fuera de los ordinarios, para cuestiones que serían imposibles de resolver mediante la gestión de todo lo previsible. Esto es lo que se tiene que saber cuando se examina un artículo como el 116 CE, cuyo desarrollo orgánico en forma de leyes ya anticipa que su propósito es el de mantener el normal desempeño de los poderes públicos, no el de considerar cuestiones subjetivas como el bienestar, la salud pública o la dignidad de las personas. Lo que atañe a la dignidad o el bienestar no es materia constitucional, aunque no sea esto ahora el objeto del examen en este escrito.

Lo dispuesto por el artículo 116 CE no permite su aplicación cautelar sino únicamente como respuesta a situaciones objetivas de hecho y no de Derecho. Por eso es improcedente una consideración legal y formalista, que es a la que con excesiva frecuencia y de forma equivocada, recurren los abogados. Y siendo así, lo que se examina entonces es su justificación, la necesidad de la urgencia ante una situación que ya se está produciendo y que tiene que ser atajada. Es decir, es previa la existencia del hecho a la adopción de la medida y por eso, como en toda situación sometida a un examen jurídico y político, es fundamental la consideración de la cronología. El orden en el que se producen los acontecimientos es lo principal para poder examinarlo y someterlo a un criterio de análisis.

En la actualidad, en el momento presente, ya es obvio que todo lo que sucedió posteriormente al decreto del estado de alarma (y daría exactamente igual si se hubiese tratado de aplicar el de excepción, que no era el adecuado a las catástrofes naturales) fue fabricado y elaborado mediante información falsa, mediante propaganda y por lo tanto a través de la creación de una apariencia de veracidad. Esto es algo que también demostré, sin haber recibido nunca una respuesta en sentido contrario, en el artículo: Las largas patas de la mentira. Por lo tanto, incluso prescindiendo de todas las posteriores explicaciones, mejor fundadas y desarrolladas por los especialistas en la biología y en la medicina, que ya han probado sobradamente la inconsistencia de todas las informaciones propagandísticas de los medios de masas, resulta evidente la fraudulenta aplicación de lo permitido por el artículo 116 CE. Porque basta con saber que en el caso de cualquier circunstancia ocasionada por una catástrofe natural, el propósito de esos supuestos y el desarrollo orgánico de las correspondientes leyes, es el de garantizar el normal desempeño de los poderes, por haberse producido ya, en ese momento y no después de él, los hechos catastróficos que lo impedirían.

Pero la arbitrariedad con la cual se invocó ese artículo, algo que obtuvo el aval a través del consenso de todos los jefes de las facciones estatales, sin existir los hechos objetivos ANTES de invocarse, indica que, del mismo modo, podría haberse hecho cinco años antes o cincuenta. Es decir, en cualquier momento que se estimase oportuno a causa de la razón del Estado. Y no debe olvidarse esta ultima ratio regum, la del soberano, para entender el motivo del fraude, visto como necesario desde esa perspectiva: la de quien tiene el monopolio de la violencia.

Por lo tanto, la situación actual de incógnita, en un terreno inexplorado donde se abandona incluso el sostenimiento del Derecho para mantener una constante excepcionalidad arbitraria, es similar a la que se produciría si se invocasen estados de sitio de forma preventiva y cautelar ante la mera premonición, mediante dones sobrenaturales, de una guerra.

Si los votantes siguen apoyando y legitimando este régimen, confiando en talentos adivinatorios y providenciales de los ejecutivos, será porque, como explicaba Antonio García-Trevijano, los votantes actúan según ritos propios de la beatería. Gobernar a golpe de epidemia, parece ser el futuro de los sucesivos gobiernos, apoyados por los votantes de Partidos.

Y ahora corran… !corran todos a votar!

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