Claro
Oscuro
Publicado el 21 de diciembre de 1977 en “El Nuevo Reporter”
El desorden político, económico y moral de nuestro país es una evidencia que nadie puede negar y que nadie niega. El Gobierno y los partidos parlamentarios aceptan este desorden como una consecuencia lógica, y en este sentido deseada, de la desorganización del antiguo orden dictatorial. Todos los análisis políticos coinciden en caracterizar al momento actual como una fase de transición entre el orden pasado de la dictadura y el orden futuro de la democracia. Este futuro orden comenzará, según dichos análisis, cuando se organicen los distintos poderes de Estado en una Constitución y se ordene la vida política del país con arreglo a ella. Mientras tanto hay que atravesar, por necesidad histórica, una situación de desorden provisional.
Para limitar los aspectos negativos de esta situación desarreglada, y consolidar las libertades que han destruido el orden anteriormente existente, se ha recurrido al pacto político del Gobierno con la oposición y al pacto social de las fuerzas económicas opuestas. El Pacto de la Moncloa cumple de este modo el papel de una verdadera Constitución del desorden. No en el sentido de que el Pacto sea el hecho constitutivo del desorden, sino en el de que éste es la causa y la materia constituyente de aquél. De tal modo que, desaparecido el desorden, terminará el pacto y comenzará el orden constitucional.
Aunque no hay diferencia de naturaleza entre el Pacto de la Moncloa y la Constitución del Estado porque toda Constitución es un pacto político y un pacto social, los firmantes del mismo no parecen tener conciencia del alcance constitucional de su compromiso, ni por tanto de que, con él, han dejado constituido, si bien de forma transitoria, el desorden de la transición.
El peligro es evidente. Sólo es transitorio lo que no está constituido. Un desorden que se constituye, aunque sea de modo transitorio, es ya un principio de orden que conduce a la constitución definitiva del desorden como principio. El desorden actualmente constituido continuará, al terminar el pacto, como orden constitucional. Sin una ruptura entre la organización transitoria del desorden, llevada a cabo en la Moncloa, y la Constitución del Estado, que pretende acabar las Cortes, no puede establecerse ningún tipo de orden político distinto del que hoy conocemos.
El Pacto de la Moncloa estabiliza y, en este sentido, ordena a la situación actual, la constituye. En consecuencia, si bien el Pacto no es lo que ha ocasionado el desorden político de la transición, sí es la causa de que este desorden no desaparezca. El desorden de la situación condujo al Pacto de la Moncloa. Este nos conduce al desorden constitucional, o, mejor dicho, a la Constitución del desorden.
La comprobación experimental de este razonamiento dialéctico nos la proporciona el borrador de la Constitución. Las intenciones de la ponencia no se inspiran, a juzgar por el texto, en la necesidad de ofrecer a los sectores sociales opuestos un camino constitucional que pueda llevarlos por vía electoral al poder del Estado, sino en la preocupación de evitar que accedan a este poder las clases sociales actualmente dominadas. Y sin abrir esta esperanza no puede haber jamás un verdadero orden político de carácter pacífico y libre. Una Constitución que impida a la derecha o a la izquierda la posibilidad de alcanzar por vía pacífica el poder del Estado, aparte de no merecer el calificativo de democrática, es siempre una Constitución del desorden político y, por tanto, una Constitución represiva del orden público.
Es una Constitución del desorden político porque los partidos adversos, sin posibilidad de alcanzar por sí solos el poder, no tienden a ocupar su lugar propio en el espacio político. Esta es la causa constituyente del desorden. La derecha tiene que gobernar con un falso programa de izquierdas o a través de un falso partido de izquierdas.
Es, además, una Constitución represiva del orden público porque cuando no se puede gobernar en virtud de la fuerza de la idea propia se ha de hacerlo con la idea de la fuerza ajena. La única autoridad moral de las ideas se encuentra en la coherencia de su desarrollo social. Por ello sin coherencia política sólo se gobierna con represión.
Pues bien, el borrador de la ponencia prohíbe a la izquierda que pueda conquistar por vía electoral el poder ejecutivo del Estado. Ni ahora ni nunca. Ya que la obliga a dividirse en distintos frentes electorales de carácter partidista, que aunque pueden darle en su conjunto una mayoría parlamentaria, ésta no. podrá transformarse en poder gubernamental. La Constitución parlamentaria en las condiciones del mundo moderno no constituye al poder del Estado, pero constituye la división de la izquierda y el gobierno de la derecha. Aunque este gobierno esté interpretado por un partido de izquierdas. La única posibilidad teórica que este tipo de Constitución deja abierta a la unidad de la izquierda es la del frente popular. Posibilidad teórica que en la práctica no puede darse, por dos razones. Porque no es un instrumento de gobierno adecuado a las sociedades industriales. Y porque la dialéctica que genera provoca, con su impotencia, la reacción de la derecha.
La única alternativa a esta Constitución parlamentaria del desorden está en el régimen presidencialista. La necesidad de elegir entre dos solas opciones obliga a que todas las fuerzas sociales, aunque no lo deseen sus dirigentes, ocupen finalmente su lugar propio. La derecha en la derecha. La izquierda en la izquierda. El centro no es una opción ideológica, sino el punto de gravedad en el que se equilibra la acción de gobierno de la derecha o de la izquierda.

La Redacción del Diario Español de la República Constitucional quiere hacer mención especial al repúblico Francisco Javier Briongos Gil por la aportación de este valioso documento.