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Las defensas del caso Gürtel han planteado, al inicio del juicio oral como cuestión previa, la nulidad de todo lo actuado a raíz de las grabaciones ilegales acordadas por Baltasar Garzón en la fase de instrucción. La Sala ha acordado que resolverá lo oportuno en la propia sentencia que ponga fin al procedimiento.

Era de esperar. La prevaricación no sólo es un mal en sí mismo y la negación de la justicia por quien debe impartirla con independencia personal. Además de corromper personalmente y constituir una lesión a un bien público digno de protección, como es la probidad de la Administración de Justicia, conlleva daños muy concretos e individualizables en la acción judicial de la que trae causa.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tras declarar la ilicitud de las medidas de intervención acordadas por Garzón de las conversaciones que mantuvieron los abogados con sus defenididos en prisión, acordaba la nulidad de todas las actuaciones realizadas en las causas relacionadas con éstas. Es decir, no sólo declaró la nulidad de las conversaciones intervenidas, sino de todo lo actuado al hilo de las mismas en aplicación de la denominada “doctrina del árbol envenenado”.

Mediante Auto dictado por TSJM, ya en el año 2011, la Sala estimaba el recurso presentado por la postulación procesal de los principales implicados en la trama mafiosa: Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez. Precisamente los tres acusados que ingresaron en prisión preventiva. La resolución fue tomada por los Magistrados de Sala D. Francisco Javier Vieira, D. Emilio Fernández Castro y D. José Manuel Suárez Robledano, contando con el voto particular en contra de este último. En concreto, el juez discrepante entendía que existían indicios suficientes de delito para justificar las grabaciones entre los imputados y los abogados.

La consecuencia de la decisión en este procedimiento, sobre aquel en que se juzga la prevaricación del instructor al acordar las interceptación de las comunicaciones que causa vicio de nulidad, parece evidente. Sin embargo, cabe preguntarse qué es más grave, si la decisión misma de proceder contra el elemental derecho a la confidencialidad entre letrado y cliente, o que unos saqueadores reconocidos materialmente como tales, puedan salir impunes, o al menos mitiguen su responsabilidad penal, a causa de una decisión judicial a sabiendas ilícita por la evidencia del mal derecho en que se amparaba.

Es la resaca de instruir portadas y telediarios, en lugar de procedimientos judiciales. Sócrates resumía las virtudes del buen juez en cuatro: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. El premio es la silenciosa consideración pública de la función estatal de juzgar a sus propios conciudadanos (auctoritas), la borrachera de la fama y el estrellato mediático se alcanza fácilmente actuando en sentido contrario de esas cuatro elementales normas de conducta. Tras la borrachera viene la resaca. Pero la cabeza nos duele a todos.

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