Si bien la separación de la Justicia de los poderes políticos del Estado y la Nación es indispensable para la , no es suficiente. Debe existir además una separación total entre todos los poderes. Por eso, la mera existencia de un banco azul del gobierno en el Parlamento constituye una auténtica burla al principio de .

A tal punto esto es así, que hoy en día la asamblea parlamentaria sobra. Dado el sistema electoral por listas de partido, bastaría que los jefes políticos de cada grupo parlamentario se reunieran en una pequeña habitación para votar las leyes que ellos mismos proponen, haciendo valer su número de escaños por mor del eficaz mandato imperativo y disciplina de grupo parlamentario.

El es la única manera que tiene la sociedad civil de poder constituirse en , eliminando la situación actual en la que resulta elegido por los diputados, es decir, por la clase política.

El sistema presidencialista debe basarse en la igualdad representativa del poder ejecutivo del Gobierno y del poder de control de la Asamblea.

Este principio queda asegurado con tres normas constitucionales (1):

  • El Presidente del Gobierno y los Diputados de la Asamblea deben ser elegidos por sufragio directo y secreto por todos los ciudadanos mayores de edad en elecciones separadas.
  • El Presidente podrá disolver libremente la Cámara y convocar elecciones de diputados, mediante su propia y la convocatoria simultánea de elecciones presidenciales.
  • La Asamblea podrá destituir libremente al presidente del gobierno, siempre que lo acuerde la mayoría absoluta de los Diputados y que se auto disuelva, para que se celebren elecciones presidenciales y generales.

Con estas normas constitucionales es siempre el ciudadano el que dirime los conflictos graves que puedan surgir entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.

Dadas estas sencillas y fácilmente comprensibles normas, la resistencia al cambio constitucional identifica a aquellos que, al amparo del engranaje institucional actual, han adquirido un desproporcionado y preponderante poder en el sistema respecto a su verdadera representación ciudadana. Con la lógica resistencia a perderlo. Y también a aquellos que adquirieron una cómoda posición en el sistema, fruto del pactismo entre los que ya la ocupaban en la dictadura, y los que querían alcanzarla como premio a su oposición a la misma. Y que cristaliza con el texto de 1978.

(1) Estos principios constitucionales están tomados literalmente de la obra de , “La Alternativa Democrática”.

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