Claro
Oscuro
Segundo programa de la serie que produje, donde, en esta ocasión, D. Antonio García-Trevijano aborda la cuestión, expresada propagandísticamente como: “derecho a decidir“.
Para completar, a modo de epílogo, sin abundar en lo que ya se expone a lo largo de esta grabación, lo sustantivo de la expresión “derecho a decidir”, realizaré además la siguiente reflexión, no explícitamente presente en el pensamiento o en la obra publicada del jurista granadino:
La propia decisión, en tanto que acto de la voluntad, no puede ser nunca el objeto de un derecho político, puesto que es una operación que responde a la última ratio de la conciencia propia. La manifestación de la decisión sí puede fundamentar cualquier derecho subjetivo, pero no ser, en sí misma, un derecho. Por eso es incorrecto hablar de “derecho a decidir” y debe siempre distinguirse del propio acto de decidir. Es una interacción innecesaria, tanto como lo sería hablar del “derecho a pensar”. Si se utiliza vulgarmente es síntoma de que ni se decide, por cobardía, ni se piensa con libertad.
Siendo claro entonces, que únicamente pueden ser objeto de la decisión aquellas cuestiones dependientes de la voluntad humana, debería de poder comprenderse fácilmente que el Derecho no puede ponerles unos límites y, únicamente, en su expresión material, pueden hacerlo la moral y las leyes. El Derecho no puede manifestarse, en su expresión legislativa, de forma contraria a los propios hechos de existencia, puesto que el hecho es anterior a la propia materia que estudia el Derecho. Si hay un conflicto de interés, que es el campo en el que actúa la lucha por el Derecho, es únicamente en aquello que es afecto y está en el ámbito de lo decidible.
El Derecho no puede alterar los hechos de la realidad, y menos aún cuando están sitos en el pasado, sino únicamente someterse a ellos. Como consecuencia, no se puede legislar sobre la materia de las cosas y su sustancia. España no es un concepto legal, sometido a las leyes, sino que es algo alegal, por estar materialmente constituida de hecho; es un hecho de existencia pura, que substancia un ser propio al que somos dados al nacer.
Este último punto permite entonces observar cómo el formalismo analítico que Hans Kelsen, jurista austríaco, pretendía utilizar como fundamento de una teoría pura del Derecho, es un fracaso del propio Derecho porque lleva a su insubstanciación.
Lo anterior, que es una reflexión abstracta sobre la materia, una consideración acorde exclusivamente a la ciencia jurídica, es aplicable, por supuesto, al hecho nacional de España como a cualquier otro, pero también a numerosas cuestiones que permiten distinguir la política, entendida como el ejercicio de la lucha por el poder, de los objetos de lo político. Y es en el terreno de lo político y no en el de la política, donde existe y se estudia y se considera, la democracia representativa. Las decisiones forman parte únicamente de lo desarrollado bajo el marco de lo político, sea su forma la democrática, la de una dictadura o la de una oligarquía en el Estado como actualmente hay en España.
Esta cuestión es fundamental para poder apreciar la excelencia de la democracia representativa norteamericana, única en el mundo, sin por ello confundirse con lo que sea la manifestación material o el ejercicio de la política norteamericana. Son aspectos distintos los formales en el estudio político, de los materiales, que atañen a lo puramente ideológico. El amplio campo abierto de lo que puede ser sometido a las decisiones, forma parte de ese ejercicio político, y no de la propia forma política de la democracia. La democracia no limita, sino que ensancha toda la capacidad del progreso moral, siendo completamente libre todo aquello que es posible decidir por medio de la voluntad.
De esta forma y haciendo esta diferenciación, puede también juzgarse de forma distinta la reciente elección del futuro Presidente del Gobierno norteamericano, en tanto a lo que opera en la subjetividad del juicio interno de los propios norteamericanos y la externa que opera, de distinto modo, en los europeos como en el resto del mundo. Siempre, cualquiera que sean esas consideraciones, serán acordes a factores distintos, siempre parciales, siempre ideológicos, y necesariamente ajenos por ello a lo que es la propia forma de gobierno o sistema político. Incluso lo cultural afecta subjetivamente en la realización de ese propio juicio. Por este motivo es capital poseer la capacidad para la abstracción mental que permite analizar, separándolos, los aspectos morales y materiales, de los formales, los necesarios en la consideración descriptiva de la política como una ciencia.