Aún cuando, a la fecha, no existe pronunciamiento genérico sobre la legalidad del Sistema Integrado de Interceptación Legal de Telecomunicaciones (), la confirmación de sentencias condenatorias en las que el órgano jurisdiccional ha aceptado su resultado operativo como medio de prueba válido, es una realidad. El triunfo de la voluntad política se impone inexorablemente en el Estado de poderes inseparados cuando la cúspide de los órganos jurisdiccionales () y parajurisdiccionales () se encuentran directamente sometidas al poder político.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya ha acogido la validez de la prueba de intervención telefónica a través de SITEL avalándolo jurídicamente. Sólo los Magistrados D. Manuel Marchena y D. José Manuel Maza, en voto particular discrepante en un asunto referido a la condena de cinco imputados por delito contra la salud pública, sostienen que la legalidad de SITEL se desmorona por el carácter incontrolado del volcado de los datos de las escuchas telefónicas en los DVD que han de aportarse materialmente a los autos para ser escuchados por el Tribunal.

Los Magistrados divergentes hacen repaso de las últimas resoluciones dictadas en la materia en relación al sistema de escuchas comprado por el gobierno Aznar y puesto en marcha por el del PSOE. “SITEL convierte a los Juzgados y Tribunales en un punto débil, en una tierra de nadie en la que las garantías de seguridad e integridad del documento electrónico se degradan de forma insalvable”, refieren textualmente en su voto particular. Según explican con detalle, las normas reguladoras de SITEL articulan un sistema de garantías en las relaciones entre las operadoras de telefonía y la policía que cede incomprensiblemente a la hora de incorporar las pruebas electrónicas generadas al proceso penal.

En su opinión, en ese instante los canales seguros “dejan paso a un incontrolado volcado de datos que, lejos de ser transmitidos por vía telemática, se presentan ante el juzgado de instrucción por un agente de policía que afirma haber seleccionado aquellos fragmentos que considera relevantes para la investigación”. Añaden que tal forma de operar provoca que el Secretario Judicial en su condición de fedatario se vea obligado a “suscribir una acto de adveración a ciegas” ya que no pude dar fe de que el contenido de esos DVD coincida con un original al que no tiene acceso.

Consideraciones de orden jurídico en la casuística particular que carecen de eficacia cuando la se impone y condiciona la política legislativa de la voluntad gubernamental, rectora además de la vida judicial.

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