Claro

Oscuro

Desde que entró en vigor la Constitución se habla indistintamente de sistema político y de sistema constitucional. Pero, tanto en la realidad como en su representación, son cosas distintas. No se comprende la Transición sin separar el sistema de poder, que se basta a sí mismo, del subsistema jurídico de justificación del poder, que carece de suficiencia y contradice incluso la esencia de aquel. No son sistemas paralelos.

El sistema político produjo el sistema constitucional y continúa manteniéndolo. A la muerte de Franco conservó su carácter sistemático, su autosuficiencia, gracias a la ley de Sucesión. La Constitución consagró el cambio de la piedra angular del sistema político preconstitucional.

El poder personal del Monarca fue sustituido por el poder sindicado del grupo de partidos que lo había conquistado materialmente en las elecciones legislativas de 1977. El nuevo sistema político sigue siendo sistemático porque ha subsumido, y absorbido, al subsistema constitucional, dándole carácter formal y sistémico. Y entiendo por «sistémico» el tipo de estructuras organizadas que no se regulan por sí mismas.

La Constitución dura porque no se cumple. No en éste o en aquel particular, más o menos importante, sino en el esquema básico de sus construcción sistémica y teórica.

Veamos. La forma del Estado es parlamentaria (art. 1). Los partidos políticos deben respeto a la Constitución y ser democráticos en su estructura y en su funcionamiento (art. 6). El Rey modera el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56). Los miembros de las Cortes no estarán ligados por mandato imperativo (ar. 67). La elección se hará con criterios de representación proporcional y son elegibles todos los españoles (art. 68). El Rey, previa consulta con los GRUPOS POLÍTICOS parlamentarios, propondrá el candidato a la Presidencia del Gobierno, y el Congreso de diputados le otorga por mayoría su confianza, para que el Rey lo nombre (art. 99). Éste sería el sistema constitucional y teórico de la estructura de poder. Pero la realidad del sistema político lo contradice en todos sus puntos de modo irreconciliable.

Los diputados están ligados por mandato imperativo del partido que los incluye en sus listas electorales. El Rey no modera este funcionamiento irregular de las Cortes.

En las elecciones, que no son proporcionales a los votos, se elige al Presidente del Gobierno. Sólo son elegibles los españoles que figuren en listas de partido. El Estado no es parlamentario ni presidencialista, sino de Partidos. La confianza parlamentaria y el nombramiento del Presidente del Gobierno son obligaciones litúrgicas de los diputados y del Rey. Los partidos no respetan la Constitución, ni son democráticos en su estructura y funcionamiento. Este es el verdadero sistema político. Una oligarquía real de partidos estatales, financiados con fondos públicos. El solo hecho de que la prohibición del mandato imperativo sea ficticia derrumba todo el sistema constitucional y lo pone, como subsistema legitimador, bajo el orden y al servicio del sistema político.

Lo sistemático del sistema político garantiza la existencia de un poder sin control, que era lo propio de la dictadura.

Lo sistémico del subsistema constitucional convierte el control del Gobierno por las Cortes (art. 66) en autocontrol moral del aparato dirigente del partido gobernante, que imparte la consigna unánime a sus diputados de lista con mayoría parlamentaria. Si no tiene mayoría absoluta, el sistema garantiza el descontrol político del poder mediante el consenso, que es lo propio de la oligarquía. De este modo sistémico y sistemático, la denominada Monarquía Parlamentaria ha hecho quimérico el control del poder. El continuismo en la falta de libertad política para controlar el poder es lo que dejó atado, y bien atado, el dictador. Evidencia que sólo la mala fe puede negar.

 LA RAZÓN. LUNES 7 DE MAYO DE 2001

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