El problema español en el mundo moderno ha sido, y es, el de la política del Estado. Desde 1812 España busca su identidad constitucional. Todavía no la ha encontrado. El Estado (con mayúscula) ha tenido muchas constituciones, porque nunca fue el estado (con minúscula) de la sociedad. Ahora se prepara otra Constitución. Como en los anteriores periodos constitucionales se vuelve a cometer la misma equivocación. La se dispone a resolver el difícil problema constitucional del Estado acudiendo, como otras veces, al fácil expediente de confundirlo con «su» problema de constituirse, como tal clase, en la dirección del Estado. La Constitución que con tanta facilidad saldrá de las Cortes entrará a contrapelo en la sociedad, y será finalmente rechazada de su seno, porque es un cuerpo extraño, por su finalidad funcional, al tejido social de una sociedad industrial.

Nada serio y duradero se construye en la vida de un individuo o de un pueblo sin esfuerzo ni dificultad. Ningún problema verdadero tiene una solución fácil. Cuando se evitan las complicaciones reales que presenta la resolución de un problema largo tiempo planteado, mediante «otra» solución más fácil, se cae indefectiblemente en «otra» mayor complicación.

Esto es lo que nos ha sucedido con el problema del Estado y de su Constitución en todas las ocasiones en que la historia nos ha exigido resolverlo. En el momento decisivo, cuando todos los factores para la superación estaban presentes, se ha buscado la facilidad de una política de entendimiento entre la clase política, en lugar de vencer la dificultad mediante una política de razón entre las .

Nuestros actuales dirigentes políticos, en el Gobierno y en la oposición, cometen un funesto análisis al considerar todavía a la Constitución como un simple reglamento del «juego» político entre ellos.

Durante toda la etapa del esta perspectiva constitucional fue, sin embargo, justa y adecuada. El Estado y la sociedad eran no sólo dos conceptos formalmente distintos, sino dos entidades realmente separadas. Cada una de ellas tenía, en consecuencia, sus propias normas de constitución y funcionamiento. Había en realidad dos constituciones. Una, decisiva, la Constitución de la sociedad. Otra, subordinada, la Constitución del Estado. La primera dictaba las «reglas del juego social». La segunda definía las «reglas del juego político».

La Constitución de la sociedad estaba basada en cuatro principios normativos. En el primero se prescribía como única regla del «juego social» la ley de la oferta y la demanda, en un mercado de libertad y de propiedad. En el segundo se ordenaba al Estado que empleara su y judicial contra todo ciudadano, o conjunto de ciudadanos, que no respetara esta regla constitucional de la sociedad. En el tercero se prohibía al Estado que se inmiscuyera en los asuntos cuya competencia correspondía a la sociedad. En el cuarto se atribuía al Estado, como única esfera de competencia, la función de asegurar la buena y ordenada ejecución de las decisiones que tomara la sociedad conforme a su propia y única regla constitucional.

La Constitución del Estado, mucho más complicada y minuciosa, era en realidad un reglamento jurídico de distribución de funciones y de competencias entre los antiguos funcionarios del Estado absoluto. Pero el regicidio o decapitación que la revolución liberal cometió con este Estado obligó a poner al frente de su antigua maquinaria administrativa a los representantes de la sociedad que los ciudadanos libremente eligiesen. Estos representantes, constituidos en colegio o parlamento, se reservaron, en nombre del pueblo, el poder de legislar y el de nombrar y destituir a los jefes o ministros de los funcionarios estatales. El modo de realizar esta tarea, aceptado por todos los parlamentarios, fue la regla del «juego político» que se definió en la Constitución del Estado.

La quiebra del Estado liberal, que se produjo con la primera guerra mundial y con la gran depresión económica, acabó definitivamente con este esquema constitucional. Desde el momento que la moderna sociedad no tolera que la ley de la oferta y la demanda sea la regla constitutiva del derecho al trabajo, de la cuantía del salario, del derecho a la cultura, a la salud, a la vivienda, e incluso de la actividad productiva general, y traspasa estas vitales cuestiones a la responsabilidad del Estado, desaparece la dualidad constitucional que había caracterizado a la sociedad y al Estado en el siglo XIX, y cae por tierra la práctica y la parlamentario. Cuando el Parlamento no acepta este cambio histórico de su función, el Estado lo elimina y se instala la .

La exige hoy que el se introduzca en la designación del poder ejecutivo (Estado) y en la designación de los órganos de control (sociedad) de este poder. La Constitución de la sociedad, en la época moderna, no depende ya de la ley de la oferta y la demanda sino de las funciones sociales del Estado.

La Constitución del Estado español en 1977 no puede ser una simple regla del «juego político» porque el funcionamiento del Estado depende hoy el «juego social».

El rechazo del Pacto de la Moncloa —«juego político»—, por parte de las fuerzas patronales y obreras —«juego social»— es una señal de alerta contra la ilusión del pactismo y la sociedad como la española, que, por el grado de desarrollo industrial alcanzado, reclama para ser gobernada en la democracia, no una Constitución de entendimiento político en el Estado, que es lo que se está preparando en las Cortes, sino una Constitución de la razón social del Estado, es decir, una Constitución societaria del Estado, que haga de éste, como organización jurídica e institucional, un instrumento adecuado al desarrollo de las clases industriales. Lo cual será inalcanzable si estas clases, que tienen la hegemonía en la producción, no se constituyen como clases dominantes en el Estado, bajo la hegemonía política del capital industrial.

La única vía pacífica que los sistemas democráticos tienen hoy para realizar este traslado de la dirección política a las fuerzas del progreso es la que ofrece el régimen presidencialista, a través de la periódica constitución, como poder ejecutivo del Estado, de una mayoría absoluta cohesionada por un programa de gobierno, y no por las combinaciones coyunturales y efímeras de los grupos parlamentarios.

Publicado originalmente en Reporter, el 1 de diciembre de 1977

Puede ver un pequeño resumen de la biografía de D. Antonio García-Trevijano en este enlace.
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