En las partidocracias, al no existir , los intereses de los partidos se convierten en Razón de Estado. La Ley es su perversa traducción positiva mientras que la jurisprudencia pseudoconstitucional delimita su contorno. El amorfo traje a medida lo confeccionan los delegados de los partidos en el parlamento y lo planchan en el (TC). La legalidad se convierte en excusa y la se transmuta en aparato. No hay , sino simple aparato judicial para servir a los intereses coyunturales de la política.

Con motivo de las penúltimas elecciones generales, cinco magistrados elegidos por los partidos con presencia parlamentaria dieron el espaldarazo a que los grupos políticos que no la tuvieran al momento de postularse no pudieran presentarse a los comicios sin un número de avales superior al 0,1% del censo electoral. Solo uno de estos jurisconsultos pertenecía a la carrera judicial. Todos estaban en el TC a propuesta de algún grupo político con bancos en el Congreso y en el Senado. No es de extrañar que en su Sentencia justificaran el atropello de los aspirantes a partidócratas en la necesidad de eliminar candidaturas social y políticamente irrelevantes para el cuerpo electoral”, arrogándose de nuevo un auténtico poder constitucionario y apriorístico adelantando el resultado de una votación que aún no se había producido.

El TC cuida de nosotros reconociendo la ignorancia política del pueblo español para favorecer así la clarificación de la oferta electoral, función con cobertura constitucional que reconoce también la reforma de la Ley Electoral. El arraigo de los partidos en el electorado se eleva a valor democrático, reconociendo así que estos y solo estos son los únicos agentes políticos constitucionalmente reconocidos.

El mismo arraigo que tiene la sanguijuela en el huésped o la garrapata en el perro. Solo así se entiende que la bondad de la norma restrictiva del acceso de los partidos extraparlamentarios a su parte del pastel se relacione por el TC también con las subvenciones de los partidos de estado, auténtico núcleo duro de la cuestión. “Esa racionalización y perfeccionamiento del procedimiento electoral al que responde el requisitos en cuestión se proyectan sobre los recursos públicos”, dice literalmente nuestro TC sin que se le caigan los anillos.

El TC nos pone negro sobre blanco la realidad de los intereses dignos de su amparo, la ordenación consticuionaria del , la protección del consenso elevado a primera de la Razón de Estado y el reconocimiento de aquellos como los únicos sujetos legitimados para actuar en la vida política.

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